COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

Volver al índice

 

 

 

 

2.2.4. Estructura institucional

Al objeto de ejecutar lo programado en el Acuerdo se establece una estructura institucional (Título VIII, arts. 25 a 29, respectivamente, del Acuerdo) compuesta por: un Consejo de Cooperación, una Comisión Mixta y una Subcomisión Comercial Conjunta.

El Consejo de Cooperación es la máxima autoridad operativa y directiva del Acuerdo Marco interregional, siendo el responsable de supervisar la ejecución del citado Acuerdo.

Se reúne a nivel ministerial con carácter periódico y cada vez que las circunstancias lo exigen.

Su composición es mixta.

Por parte de la UE participan miembros del Consejo y de la Comisión Europea, y por parte del MERCOSUR miembros del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común.

La presidencia del Consejo la ostentará alternativamente un representante de la Comunidad y un representante del MERCOSUR.

La adopción de las decisiones en el seno del Consejo de Cooperación se realiza por unanimidad, dado que el Acuerdo no contiene referencias al quórum ni a las mayorías.

La Comisión Mixta de Cooperación se configura como el órgano auxiliar del Consejo que deberá planificar las acciones que concreten los objetivos previstos en el Acuerdo.

Es el órgano más dinámico de la estructura institucional, toda vez que Consejo podrá delegar todas o parte de sus competencias en la Comisión Mixta que asegurará la continuidad de las reuniones del Consejo.

Como tareas particulares se le asignan las siguientes: a) impulsar las relaciones comerciales; b) intercambiar opiniones sobre toda cuestión de interés común relativa a la liberalización comercialyala cooperación, incluidos los programas futuros de cooperación y los medios disponibles para su realización; c) elevar propuestas al Consejo de Cooperación con vistas a impulsar la preparación de la liberalizaci
ón comercial y la intensificación de la cooperación, teniendo en cuenta igualmente la necesaria coordinación de las acciones previstas; y en general, elevar propuestas al Consejo de Cooperación que contribuyan a la realización del objetivo final de la Asociación Interregional UE.MERCOSUR; d) intervenir frente a eventuales incumplimientos del Acuerdo, debiendo buscar soluciones aceptables para las partes.

Está compuesta por miembros del Consejo de la UE y por representantes del MERCOSUR.

La presidencia de la Comisión Mixta será ejercida de forma alterna por un representante de cada Parte.

La Comisión Mixta también puede crear subcomisiones y grupos ad hoc.

Esta Comisión se reunirá alternativamente en Bruselas y en uno de los Estados Partes del MERCOSUR, una vez por año, y con el orden del día fijado de común acuerdo.

El Acuerdo de 1995 prevé, asimismo, la posibilidad de que la Comisión Mixta celebre reuniones extraordinarias mediante acuerdo entre las Partes.

La Subcomisión Comercial Conjunta asegura el cumplimiento de los objetivos comerciales previstos en el Acuerdo y prepara los trabajos para la ulterior liberalización de los intercambios.

Asimismo, debe presentar anualmente a la Comisión Mixta de Cooperación informes sobre la marcha de los trabajos y propuestas destinadas a la futura liberalización de los intercambios comerciales.

Está compuesta por miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea por una parte y por representantes del MERCOSUR por la otra parte.