COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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7. Solicitud de indicación de medidas provisionales

7.1. Por parte de Argentina

Paralelamente a la demanda ante la CIJ sobre el fondo, Argentina introdujo ese mismo día un pedido de indicación de medidas conservatorias41, mediante el cual pretendía la inmediata suspensión de todas las autorizaciones para la construcción de la plantas CMB y Orión, como también que Uruguay cooperara de buena fe con la Argentina para asegurar la preservación de la calidad de las aguas en la zona de influencia del Río Uruguay42 .

La medida provisional se ha considerado necesaria para impedir que el comportamiento unilateral de Uruguay no condujera a hecho consumado que perjudicara a la ecología de Río Uruguay.

Las audiencias públicas para escuchar a las dos partes fueron fijadas por la Corte para los días8y9de junio de 200643 .Enesa oportunidad Argentina reiteró su solicitud de indicación de medidas provisionales, en tanto que Uruguay remarcó la condición necesaria para la adopción de medidas conservatorias: amenaza de daño irreparable sobre una de las partes, lo que no se daba en el caso.

El 13 de julio de 2006 la Corte hizo pública su Ordenanza, oportunidad en la que por una mayoría de catorce votos contra uno, decidió: .las circunstancias – como se presentan en la oportunidad ante la Corte – no son de naturaleza tal como para requerir el ejercicio de su facultad de indicar medidas provisionales bajo el Art. 41 del Estatuto.44 .

El juez Ranjeva acompañó a la decisión una declaración., los jueces Abraham y Bennouna incorporaron sendas .opiniones separadas” y el juez ad hoc argentino Vinuesa presentó una opinión disidente.

En lo que hace al primer nivel de peticiones argentina relativas a la inmediata suspensión de las autorizaciones para la construcción de la plantas y la adopción de las medidas necesarias para suspender los trabajos de construcción de las fábricas, la Corte ha determinado que .no hay nada en el historial que demuestre que la decisión de Uruguay de autorizar la construcción de las pasteras pone en peligro inminente de daño irreparable al medio acuático del Río Uruguay o a los intereses económicos y sociales de los habitantes ribereños de la margen argentina del río.

La CIJ agregó a ello que el daño no podía ser considerado .inminente” en tanto las pasteras no estarían operativas antes de agosto de 2007 o bien junio de 2008.

La Corte, asimismo, ha remarcado que Uruguay corre con todos los riesgos para el caso de hallárselo culpable al resolverse sobre el fondo de la cuestión, por lo que la construcción de las papeleras no puede importar un .hecho consumado.

En lo que hace a la segunda parte de lo peticionado por Argentina, la Corte ha requerido a las dos Partes que .cumplan sus obligaciones bajo el derecho internacional” y que .implementen de buena fe los procedimientos de consultas y cooperación establecidos en el Estatuto de 1975, constituyendo la CARU el foro adecuado a tal fin.

Dado que el Delegado uruguayo durante las audiencias de las Partes ha asegurado que Uruguay cumplirá plenamente el Estatuto de 1975 y ha ofrecido a la Argentina un .continuo monitoreo conjunto., la CIJ no ha encontrado motivo para indicar medidas conservatorias provisionales.

En su .opinión disidente., el juez Vinuesa, precisamente, ha llamado la atención sobre el hecho de que .Uruguay ha(ya) reconocido unilateralmente sus obligaciones bajo el Estatuto de 1975 y ha(ya) asegurado a la Corte que se ajustará a él.

Más aún, agregó: .Considero que este compromiso debe ser complementado con la indicación de medidas conservatorias por parte de la mayoría de la Corte con miras a preservar los derechos procedimentales y sustanciales de ambas Partes para el cumplimiento del mecanismo conjunto previsto por el Capítulo II del estatuto de 1975.45 .

Vinuesa, además, remarcó que el proyecto finlandés Orión entrará en funcionamiento a mediados de 2007, momento en el que la sentencia de la CIJ sobre el fondo de la cuestión no estará, seguramente, aún disponible.

Que ello será así, lo confirma otra decisión de la Corte que fija fechas tope para etapas del procedimiento en la cuestión de fondo46 .

Argentina debe presentar su Memoria ante el Secretario de la Corte a más tardar el 15 de enero de 2007, mientras que Uruguay tiene plazo hasta el 20 de julio de 2007 para la entrega de su Contra-memoria.

De ese modo una de las empresas estará en funcionamiento sin que se haya producido el pronunciamiento de la Corte sobre el fondo.