COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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7.2. Por parte de Uruguay

El 29 de noviembre de 2006, Uruguay presentó ante la CIJ solicitud de indicación de medidas conservatorias en el Asunto relativo a las Fábricas de Pasta de Papel sobre el Río Uruguay,47 invocando que, tras el 20 de noviembre del mismo año, grupos organizados de ciudadanos argentinos colocaron barricadas sobre puente internacional entre Argentina y Uruguay de importancia vital para el cruce del Río Uruguay, interrumpiendo toda circulación entre los dos países y que los daños económicos ya sufridos pro Uruguay a consecuencia de ello eran muy considerables48 .

Asimismo, arguyó que Argentina permite esos bloqueos ilícitos con el objeto de impedir la construcción de celulósicas en territorio uruguayo.

Uruguay solicitó a la Corte la indicación de las siguientes medidas provisionales:

-que Argentina adopte todas la medidas razonables y apropiadas que tiene a su disposición para prevenir o hacer cesar la interrupción de la circulación entre Uruguay y Argentina, especialmente, el bloqueo de puentes y rutas entre los dos Estados;

-que Argentina se abstenga de toda medida susceptible de agravar o extender el diferendo que se halla a consideración de la Corte o de volver más difícil la solución del conflicto;

-que Argentina se abstenga de toda otra medida susceptible de afectar los derechos uruguayos que están bajo consideración de la Corte.

Las audiencias públicas se desarrollaron los días 18 y 19 de diciembre de 200649 .

En la oportunidad, Uruguay ratificó las medidas solicitadas y Argentina centró su defensa en la incompetencia de la Corte y la inadmisibilidad de la solicitud uruguaya de indicación de medidas conservatorias.

El 27 de enero de 2007 la CIJ resolvió por catorce votos contra uno (juez ad hoc Torres Bernárdez) que .las circunstancias, tal como se presentan actualmente ante la Corte no son de naturaleza tal como para exigir que ella ejerza su facultad de indicar medidas conservatorias en virtud del artículo 41 del Estatuto” (parágrafo 56 de la Ordenanza).50 La Corte entendió que Uruguay no demostró la existencia de riesgo inminente de perjuicio irreparable a los derechos objeto del diferendo (parágrafo 50 de la Ordenanza).

La Corte reiteró la indicación a las Partes formulada en su Ordenanza de 13 de julio de 2006 de .atenerse a las obligaciones que poseen en virtud del derecho internacional., de .poner en juego, de buena fe, los procedimientos de consulta y cooperación previstos por el Estatuto de 1975.51 , constituyendo la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay) el ámbito previsto a tal efecto” y de .abstenerse de todo acto que pueda tornar más difícil la solución del diferendo” (parágrafo 53 de la Ordenanza).52

Los jueces Koroma53 y Buergenthal54 acompañaron breves declaraciones separadas y el juez ad hoc Torres Bernárdez55 opinión disidente.

La decisión de la Corte ha rechazado los argumentos argentinos de inadmisibilidad de la solicitud e incompetencia de la Corte y ha considerado que los derechos invocados por Uruguay tienen un lazo suficiente con el fondo del asunto (parágrafo 30).

Sin embargo, ha entendido que la construcción de la pastera Botnia ha progresado, hallándose bien avanzada.

Además, señaló que no está convencida que los bloqueos argentinos puedan causar un perjuicio irreparable a los derechos uruguayos, como tampoco que haya un peligro inminente para esos derechos a consecuencia de los bloqueos en Argentina (parágrafos 40, 41 y 42 de la Ordenanza).56