COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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2.2.3. El Mecanismo del Diálogo

Para alcanzar sus objetivos, el Acuerdo de 1995 establece en su art. 3 un mecanismo de diálogo político, señalando al efecto que: .Las Partes instituyen un diálogo político con carácter regular que acompaña y consolida el acercamiento entre la Unión Europea y el MERCOSUR.

Dicho diálogo se desarrolla conforme a los términos establecidos en la Declaración conjunta que se anexa al acuerdo.

Este diálogo político, según se indica en la citada la Declaración conjunta, se desarrollará a través de contactos, intercambios de información y de consultas, especialmente bajo la forma de reuniones al nivel adecuado entre las diversas instancias del MERCOSUR y de UE, así como a través de la plena utilización de las vías diplomáticas.

La articulación de esta cooperación política será llevada mediante reuniones a distinto nivel con la participación de los Jefes de Estado y de las máximas autoridades de la Unión Europea, de los Ministros de Asuntos Exteriores de los países del MERCOSUR y de los Estados miembros de la UE, de representación de la Comisión Europea, y otros altos funcionarios de ambas Partes.

En relación con este mecanismo de diálogo político se ha apuntado, en opinión que compartimos, que .resulta un presupuesto fundamental que posibilita la concertación de posturas comunes en cuestiones birregionales y multilaterales en el plano internacional, lo que reviste especial interés, si se tiene en cuenta que la cooperación en el marco del Acuerdo no sólo es comercial y económica, sino que abarca otros ámbitos, en los que tal concertación resulta de especial relevancia.