COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

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Coordinadora: Noemí B. Mellado

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6. Litigio ante la Corte Internacional de Justicia

Argentina demandó a Uruguay el 4 de mayo de 2006 ante la CIJ por violación del Estatuto del Río Uruguay.

Atribuyó a Uruguay haber autorizado unilateralmente, el 9 de octubre de 2003, la construcción de la planta española de celulosa ENCE -sin informar ni consultar previamente a Argentina35 .

Asimismo, demandó a Uruguay por haber otorgado una .aprobación ambiental provisoria” a Orión, empresa de la finlandesa Oy Metsä-Botnia Ab el 14 de febrero de 2005, la que luego obtendría autorización para la instalación de un puerto propio sobre el Río, en proximidades de Fray Bentos, todo ello sin previa comunicación a la demandante.

Argentina ha protestado36 alegando que las aguas residuales de ambos emprendimientos acarrearían perjuicios al río y a las aguas subterráneas y con ello a muchos habitantes de la zona de influencia del Río Uruguay.

El 14 de febrero de 2005, antes del cambio de Gobierno en Uruguay, Uruguay había dado autorización para la construcción a la fábrica Orión, sin haber puesto en conocimiento de Argentina la situación y sin que la CARU ni Argentina hubiesen sido informadas.

A pesar de las protestas argentinas, la construcción ha continuado en el segundo semestre de 2005, habiendo progresado notablemente la carcaza de Orión en el útimo tiempo.

Contrariamente a Orión, ENCE suspendió la construcción por 90 días (hasta el 28 de marzo de 2006), más aún, prolongó la inactividad más allá de esa fecha, habiendo hecho pública últimamente su intención de reubicar la planta en área del Río de la Plata.

Además, Argentina tomó conocimiento de la instalación de una tercera fábrica de celulosa, al interior del país, sobre el Río Negro, pero tributario del Uruguay, pudiendo contaminarlo37 .

De conformidad al Art. 41 inc.

a) del Estatuto del Río Uruguay, las dos partes están obligadas a proteger y preservar el medio acuático y prevenir su contaminación, dictando normas y adoptando medidas apropiadas, de conformidad con los convenios internacionales.

Argentina no sólo reclama el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Estatuto y otras normas de derecho internacional, sin tambi
én compensación por los daños provocados por Uruguay.

Argentina solicitó a la Corte que diga y juzgue que el Uruguay:

(1) ha faltado a las obligaciones que le incumben en virtud del Estatuto de 1975 y de otras reglas de derecho a las que el Estatuto reenvía; (2) por su comportamiento ha comprometido su responsabilidad frente a Argentina; (3) debe cesar en su comportamiento ilícito y respetar escrupulosamente en el futuro las obligaciones que le incumben; (4) debe reparar integralmente el perjuicio causado por el no respeto de las obligaciones internacionales que le incumben38.

La base del recurso argentino ante la Corte lo constituye el Art. 60 del Estatuto del Río Uruguay39, que dispone que cualquiera de las Partes pueda llevar la controversia a la Corte si no ha podido ser solucionada por negociaciones directas.

Al respecto, Argentina ha remarcado que no se alcanzó acuerdo durante las doce reuniones del GTAN entre le 3 de agosto de 2005 y el 30 de enero de 200640 .

Dado que en la composición de quince jueces de la CIJ no existía ningún juez de nacionalidad argentina ni uruguaya, ambos países hicieron uso de su derecho a nombrar .juez ad hoc.conforme al Art. 31, Inc. 3 del Estatuto de la Corte.

Argentina nombró al Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Raúl Vinuesa, y Uruguay a Torres Bernardez, antiguo Secretario de la Corte, como .juez nacional.