COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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8.1. Estatuto del Río de la Plata (1973)

A la par del Estatuto del Río Uruguay, tal como se señalara arriba, otros dos acuerdos sobre régimen de .río., .curso de agua” o .cuenca de drenaje” se verían comprometidos en caso de contaminación del Río Uruguay58 .

En efecto, si el Río Uruguay, desde la altura de Fray Bentos se contaminara fuertemente, atento a que ese lugar se halla a 108 km de la desembocadura del Uruguay en el Río de la Plata, también se vería afectado el Tratado argentino-uruguayo del Río de la Plata y su Frente Marítimo59 , el que en su Capítulo IX (Arts. 47 a 52) prohíbe la degradación del medioambiente, por ejemplo el daño a la calidad de las aguas.

De conformidad al Art. 47, se  entiende por .contaminación” la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos.

Por su parte, el Art. 48, establece que cada Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales.

Por ello, las Partes se obligan a no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, como tampoco, la severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción (Art. 49).

Por el Art. 50 las Partes se obligan a informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas.

Cada Partes se hace responsable frente a la otra por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio (Art. 51).

La jurisdicción de cada Parte respecto de toda infracción cometida en materia de contaminación se ejercerá sin perjuicio de los derechos de la otra Parte a resarcirse de los daños que haya sufrido, a su vez, como consecuencia de la misma infracción.

A esos efectos, las Partes se comprometen a prestarse mutua cooperación (Art. 52).

El procedimiento conciliatorio en caso de contaminación de las aguas está fijado en los Arts. 68 y 69, los que establecen que cualquier controversia que se suscitare entre las Partes con relación al Río de la Plata será considerada por la Comisión Administradora60 , a propuesta de cualquiera de ellas.

Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograra llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas Partes, las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.

Si las negociaciones entre las Partes no tuvieran éxito tras 180 días de negociación, cualquiera de las Partes en el conflicto podrá acudir a la Corte Internacional de Justicia (Art. 87).