COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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3.2.3.3. De la UE y el MERCOSUR

Además de los problemas antes señalados que han aflorado en las negociaciones entre ambos socios comerciales, podrían aparecer dificultades de naturaleza esencialmente jurídica en razón del carácter mixto del futuro acuerdo de asociación, dado que previsiblemente será suscrito por ambas Organizaciones y sus Estados .igual que hicieron con el AMIC de 1995-, y son conocidos en Derecho comunitario europeo los problemas que afloran a la hora de deslindar la competencia de unos u otros y en el Derecho mercosureño las reticencias con que sus países aceptan que la Organización celebre acuerdos internacionales58 .

Es oportuno tener presente que la recepción y la aplicación de los acuerdos internacionales del MERCOSUR en los derechos internos de sus Estados presentan un panorama muy distinto a lo que sucede en la UE, puesto que, como regla, carecen de las notas de recepción automática, efecto directo y primacía propias de los acuerdos internacionales de la Comunidad Europea, en razón de las disposiciones constitucionales de algunos Estados mercosureños y la práctica de los tribunales nacionales59 .