COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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2.2. El Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y el MERCOSUR y sus Estados partes, de 1995

2.2.1. Principales características

EL Acuerdo Marco Interregional de Cooperación (AMIC, en lo sucesivo) se firmó en Madrid, el día 15 de diciembre de 1995, fue ratificado por España el 14 de abril de 1997, y entró en vigor el 1 de julio de 199932 .

Con él se inicia .un nuevo modelo de relaciones entre bloques regionales, que en este caso afectaba por primera vez a dos uniones aduaneras, y reafirmaba la voluntad de mantener y potenciar el proceso de cooperación comercial y económica como requisito para alcanzar posteriormente una auténtica asociación birregional.33 .

El Acuerdo Marco de 1995 se compone de nueve títulos con un total de treinta y seis artículos.

La cooperación que establece tiene como fundamento esencial .el respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos fundamentales” (art. 1). Entre las notas más relevantes de este Acuerdo sobresalen las siguientes:

a) Se trata de un acuerdo mixto; esto es, un acuerdo, cuyo contenido material afecta tanto a competencias comunitarias como a competencias de los Estados miembros.

b) Es el primer Acuerdo entre dos Uniones Aduaneras, y procura ser un ejemplo de regionalismo abierto34 .

c) Representa una rápida respuesta a la evolución del MERCOSUR como Organización internacional.

d) Supone la intensificación de las relaciones económicas con la UE, en un nuevo contexto internacional caracterizado por una economía liberalizada y por los compromisos asumidos por ambas Organizaciones en el marco de la OMC.

e) Es un Acuerdo de cooperación, que coexiste con otros acuerdos bilaterales firmados entre la Comunidad Europea y los países del MERCOSUR.

Además, sus cláusulas no afectan la facultad de los Estados miembros de ambas Organizaciones internacionales de emprender, en el marco de sus competencias respectivas, todas las acciones bilaterales que estimen pertinentes y concluir nuevos acuerdos.

f) Inaugura un mecanismo de diálogo político regular a nivel presidencial, ministerial y técnico entre la UE y el MERCOSUR.

g) Es un Acuerdo de naturaleza transitoria y evolutiva, concebido como el primer paso hacia la génesis de una .asociación interregional” de carácter político y económico, tal como se dispone en su art. 2.1).