MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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III. En conclusión…

La progresiva consolidación del fenómeno de integración que representa el MERCOSUR, suscita la conveniencia de incorporar a las realizaciones de este proyecto un sector como el de la pesca, mediante la planificación de una Política de Pesca Común (PPC); dando así pleno cumplimiento a las obligaciones jurídico-internacionales de los socios, y contribuyendo, al mismo tiempo, a satisfacer sus propias aspiraciones de desarrollo socioeconómico. Frente al vacío que hasta este momento caracteriza la acción del MERCOSUR en este ámbito, hay que percibir, como ya dijimos, que el fenómeno de integración en torno al que hoy dinamizan sus relaciones los Estados ribereños del Atlántico Sudoccidental, representa, a nuestro juicio, una oportunidad única e histórica para ensayar y conducir con éxito tales objetivos. Una PPC cuya formulación ha ser concebida desde no sólo una perspectiva estrictamente interna, sino también desde una dimensión externa basada en el juego de unas relaciones exteriores de cooperación con terceros países, organizaciones internacionales, y otros bloques regionales; trascendiendo, tal como hemos expuesto, de forma muy destacada, y por relación a cualquier posible plan de acción exterior del MERCOSUR en este ámbito, la oportunidad de prestar una especial atención a la Comunidad Europea, dado el juego de intereses recíprocos que al respecto existe entre ambas partes.

Más, tal como igualmente tuvimos ocasión de destacar, el interés de los Estados ribereños del Atlántico Sudoccidental por la conservación y administración de los recursos vivos del mar no se limita a los espacios de zona económica exclusiva, sino que también se proyecta sobre espacios de alta mar adyacentes, como consecuencia de la realidad biológica de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios; trasciende aquí la necesidad de promover -a través de acciones y posiciones concertadas en el marco del MERCO-
SUR-, y los Estados de pesca a distancia que operan en la región, entre los que cabe señalar algunos Estados miembros de la Comunidad Europea -y aun la Comunidad Europea en cuanto tal-, mediante la creación, conforme a los principios y obligaciones formuladas en el Acuerdo de Nueva York de 1995, de una Organización Internacional de pesquerías para el Atlántico Sudoccidental.