MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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Conclusiones

* El laudo establece acertadamente que la proporcionalidad de las medidas compensatorias no debe necesariamente guardar una relación directa con la equivalencia. Las medidas pueden ser mayores en función del conjunto de daños económicos, los que son más amplios que los meramente comerciales. Apropiadamente entiende que la equivalencia comercial es solo el piso de la proporcionalidad de una medida compensatoria.

* Agrega además que es necesario tener en cuanta el tamaño de las Partes para valorar la proporcionalidad de una medida lo cual es un criterio entendible, aceptable y compartible en el marco de su razonamiento anterior.

Estos dos puntos constituyen su mayor aporte.

* Por otro lado el laudo adolece de una inclinación comunitarista que no se ajusta a la realidad actual del MERCOSUR. Esto le lleva a buscar argumentos basándose en el derecho comunitario europeo y andino, pese a que pudo llegar, en algunos casos, a iguales conclusiones con la aplicación de las normas del MERCOSUR.

* Este ha sido el caso de su fundamentación respecto del primero de los puntos mencionados en estas conclusiones. Su argumentación se debilita por partir de un punto de partida discutible, lo cual le quita la fuerza que como jurisprudencia puede lograr una resolución del TPR.

* En este mismo sentido de exacerbado espíritu comunitario, el laudo del TPR indica que al daño económico se le debe sumar el daño institucional, constituido por el daño que el propio hecho del incumplimiento le genera a todo el sistema de integración.

Esta noción de carácter punitivo, importada de la UE no es explicitada por el laudo, ni aplicada al caso concreto. Sólo se menciona su “vital importancia en la evaluación de la proporcionalidad de las medidas” y se transcriben criterios europeos para la aplicación de sanciones que no son del todo transferibles al concepto que se introduce.

La transposición del derecho comunitario europeo al derecho del MERCOSUR, por las diferencias institucionales y jurídicas entre ambos sistemas vuelve a nuestro juicio inviable la aplicación práctica de este concepto en el MERCOSUR en materia de medidas compensatorias y debe ser descartado.