MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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B. La resolución del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal concluye: “La fórmula evaluadora de la proporcionalidad de la medida compensatoria en estudio tiende a cubrir dos rubros: daño económico (uno de cuyos componentes es el daño comercial, siendo los otros los propios de las cuestiones tales como las derivadas de las asimetrías en cuestión, las pertinentes escalas de economía, capacidad ociosa perdida, desempleo, costos hundidos, inversiones pedidas) y daño institucional. En este caso, la medida compensatoria adoptada ni siquiera agota el primer factor. Es un poco más que simbólica, habida cuenta de que la misma es abiertamente menos gravosa para Argentina que las consecuencias que se derivan para Uruguay en el incumplimiento del Laudo 1/2005 (…)” (Primer párrafo de la Conclusión). En consecuencia, y por mayoría, el TPR determina que la medida compensatoria aplicado por Uruguay mediante el Decreto 142/007 es proporcional y no excesiva en relación a las consecuencias derivadas del incumplimiento del Laudo núm. 1/2005 dictado por el mismo Tribunal17.

Como podemos observar, las conclusiones del fallo confirman la intención del TPR de aportar reflexiones que trasciendan el caso objeto del litigio. En efecto, a lo largo de todas sus consideraciones, el Tribunal orienta sus esfuerzos en justificar una interpretación amplia respecto de los criterios para medir la proporcionalidad de las medidas compensatorias, comprensiva del daño económico y el daño institucional; cuando le hubiera bastado para resolver esta controversia limitarse al análisis del primer rubro, puesto que, según su interpretación, los flujos comerciales proporcionales afectados por Uruguay son considerablemente menores a los flujos comerciales afectados por Argentina como consecuencia del incumplimiento del primer laudo emitido por el TPR, lo que alcanza por sí solo para calificar de “no excesiva” la medida uruguaya.

Por otra parte, habrá que estar atento a las reacciones que puede despertar este antecedente en los otros socios del MERCOSUR.

Por lo pronto, en Paraguay, los empresarios recauchutadores de neumáticos analizan la posibilidad de solicitar al gobierno que aplique un arancel compensatorio similar al de Uruguay, puesto que según la Cámara de Reconstructores de Neumáticos y Afines del Paraguay, la ley argentina también afecta a sus productos18.