MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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2. El proceso de adhesión

Para que Venezuela adquiera la calidad de miembro pleno tiene que cumplir con una serie de requisitos, por lo que se encuentra en proceso de adhesión, como lo demuestran las siguientes consideraciones.

El Protocolo de Caracas del 4 de julio 2006 debe ser aprobado por parte de los Parlamentos de los países signatarios del Tratado de Asunción y, tanto Brasil como Paraguay aún no lo han ratificado.

Debe adoptar el acervo normativo vigente del MERCOSUR. Para ello se estableció un plazo de cuatro años5, conforme a un cronograma que un Grupo de Trabajo debía aprobar en un máximo de 180 días sin definirse el término para la adopción de las distintas disposiciones del MERCOSUR. Después de cumplido el mismo, el mencionado Grupo suscribió un “Informe Final” en el que se estableció que las fases serían definidas dentro de un plazo adicional de ciento ochenta días sin identificar la instancia o el ámbito para dicha negociación6.

Si bien el informe incluye un cronograma, el mismo no es completo.

También es necesario que se incorpore a la unión aduanera, esto es, el programa de liberación comercial y el arancel externo común7. Respecto a este último, el Grupo de Trabajo debía establecer los respectivos cronogramas pero venció el plazo y quedaron pendientes, con sus posibles excepciones. Sólo se estableció un cronograma para un 23% de las líneas arancelarias y para el resto entrará a regir a partir “del cuarto año de vigencia del Protocolo”, pudiendo interpretarse como una modificación del Protocolo8.

Conforme a Halperín, el Informe dio cuenta del compromiso de Venezuela, que se obligó a presentar, el 2 de septiembre de 2007, las listas de productos a ser alineados dentro de cada una de las canastas preestablecidas de manera genérica (alineamiento al AEC desde los sesenta días, a partir del segundo año y a partir del cuarto año).

Sin embargo, afirma Halperín, no ha sido fuente de preocupación las consecuencias que derivarían de esta situación “si una porción sustancial de la materia negociada entre Venezuela y los demás Estados Partes fuera finalmente ubicada por aquel país dentro de la canasta de productos cuya sujeción al AEC se demorase más de cuatro años”. A partir del ingreso efectivo al MERCOSUR, Venezuela podría vetar, conforme al art. 109, toda pretensión de los otros Estados Partes tendiente a “aumentar las alícuotas del AEC o bien para introducir requisitos específicos de origen en defensa de la producción regional, aunque no hubiese asumido obligaciones relativas al AEC sobre esa misma materia negociada”10. Por tanto, si existieran algunas diferencias dentro de Venezuela y entre los países miembros respecto del proceso de su incorporación plena a la unión aduanera, ello podría suponer modificar el Protocolo de Caracas.

Por último, en cuanto al programa de liberación comercial11, “el Informe indicó que tanto los cronogramas correspondientes a Argentina y Venezuela y viceversa, como los de Brasil y Venezuela y viceversa, habrían de ser establecidos en un plazo no mayor de ciento ochenta días”, sin establecer nuevamente la instancia de negociación que iba a tratar el intercambio de productos en dichos cronogramas.

Ante estas cuestiones irresueltas, el 22 de mayo el Consejo del MERCOSUR acordó crear un nuevo grupo de trabajo Ad Hoc para completar las tareas pendientes del Grupo de Trabajo del art. 11 del Protocolo de Adhesión en un plazo de 180 días, aunque puede ser prorrogable por el propio Consejo.