MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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1. Clasificación a) El Derecho originario

Como podemos observar, y por lo que se refiere al Derecho originario, el Protocolo de Ouro Preto, de algún modo, detalla en su art. 41 lo que en los arts. 1, 19 y 25 del Protocolo de Brasilia, y en el art. 43 del propio P.O.P., aparecería como “el Tratado de Asunción”.

Atendiendo al art. 41, aptdo. 1 del Protocolo de Ouro Preto, el Derecho originiario estaría conformado por: “El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios” . Realmente, la situación no varía cualitativamente, dado que, en principio, “sus protocolos”, como se deduce del adjetivo posesivo “sus”, forman parte de “el Tratado de Asunción”, algo que, por lo demás, como puede apreciarse al respecto, se dice expresamente en ellos mismos, habitualmente con la expresión “el presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción”6; por otra parte, de no ser así no se haría referencia a ellos como algo separado de los otros “protocolos” a que se alude en el aptdo. II.

Por lo que respecta a los “instrumentos adicionales o complementarios”, creemos que también tendrán naturaleza constitutiva, puesto que de no ser así no añadirían nada distinto a los “acuerdos celebrados… y sus protocolos”, a los que se refiere el aptdo. II. Si el “lesgislador” quiso distinguirlos sus razones tendría.

Conceptualmente, el art. 41 del Protocolo de Ouro Preto, el cual, como podemos observar, no ofrece grandes novedades, técnicamente resulta interesante con vistas a despejar alguna duda que pudiera aparecer sobre la cuestión de las fuentes-normas del MERCOSUR, si bien quizás los redactores bien hubieran podido haberse esmerado en pro de una mayor claridad terminológica.