MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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4. Argumentos uruguayos

El Uruguay destaca inicialmente que la Argentina reconoce el incumplimiento del laudo, agregando luego que en la medida en que éste es obligatorio, su falta constituye “una afectación a la esencia misma del proceso de integración”.

Entiende el Uruguay que las medidas compensatorias tienen por objetivo que se acate el laudo a la vez que reducir el daño provocado. Por ello, no ve acertado fundar la argumentación sobre la proporcionalidad en la mera noción de equivalencia.

Por otro lado, interpreta diferente el término “equivalente” del artículo 32 del PO, el que entiende referido, en las medidas compensatorias, a las obligaciones y no al daño. Resulta claro a juicio del Uruguay que ni el ESD de la OMC ni su jurisprudencia son por tanto aplicables porque justamente la redacción respecto de la equivalencia es deliberadamente diferente en los respectivos artículos de ambos sistemas, no siendo posible ninguna analogía.

En cuanto a las medidas adoptadas, estima que son en el mismo sector en que se ha sufrido el perjuicio y que si se hubieran limitado al exacto ítem de la NCM en que se produjo la restricción argentina las mismas hubieran sido ineficaces y se hubiera frustrado el objeto de las medidas por la asimetría de los tamaños de las Partes. En cambio de esta forma se impone una tasa sin impedir el libre comercio y se logra una cierta proporcionalidad en la retorsión que es lo que la vuelve conducente.

Se apoya en los aspectos estrictamente comerciales, y sostiene que la medida de Argentina afectó el 0.30% del total de las exportaciones uruguayas a la Argentina mientras la medida uruguaya afectó al 0.07% del total de las exportaciones de la Argentina hacia el Uruguay. Y si se considerara la proporcionalidad sobre el total del comercio en los sectores comprometidos únicamente, la relación pasa a ser del 60% del comercio uruguayo que se ve afectado contra el 1% del argentino.

Finalmente el Uruguay menciona que no sólo se debe estar a los flujos del comercio afectados sino que el incumplimiento argentino y su actitud posterior afecta otros valores que inciden en la conformación de un proceso de integración.

Y agrega que deben tenerse en cuenta los daños a partir de la adopción de la ley argentina y no desde la determinación del incumplimiento del laudo.

Por todo lo cual el Uruguay entiende que las medidas no son excesivas de acuerdo a lo que dispone el PO.