MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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III. Algunas cuestiones adicionales de interés tratadas en el laudo

Al igual que en los tres pronunciamientos anteriores, el Tribunal se expide en este laudo sobre algunos temas que no constituyen el objeto de la controversia pero que interesa mencionar por cuanto nos ayudan a comprender en general, la orientación del desarrollo institucional y en particular, del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

Así, el órgano arbitral, con sustento en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC, en lo sucesivo) núm. 30/02 y 07/ 0719, solicitó a la Secretaría del MERCOSUR (SM, en lo sucesivo) la elaboración de un informe económico y jurídico sobre las corrientes comerciales implicadas, así como un diagnóstico jurídico sobre posibles márgenes de afectación proporcionales de dichos flujos comerciales (conf. párrafo 5.1). La respuesta de la SM ha dado lugar a cierta tensión inter-institucional, ya que la Secretaría negó el requerimiento
del Tribunal por considerar, entre otros motivos, que elevar un diagnóstico jurídico no estaba dentro de sus facultades, alegando para ello la Resolución del Grupo del Mercado Común (GMC, en los sucesivo) núm. 16/0420.

Como respuesta al rechazo de su solicitud por parte de la SM, el TPR manifiesta que “(…) no puede serle opuesta al Tribunal la Resolución GMC núm. 16/04, en razón de lo previsto en las Decisiones CMC núm. 30/02 y 07/07, las cuales, como normas del CMC se benefician de una estatura normativa superior a las disposiciones del GMC, con una absoluta prevalencia” (párrafo 5.3). Más allá de lo discutible de la solución adoptada, esta afirmación merece ser destacada por constituir la primera manifestación expresa sobre el orden jerárquico del derecho derivado del MERCOSUR.