INTERVENTORÍA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

INTERVENTOR?A DEL R?GIMEN SUBSIDIADO

Julio Mario Orozco Africano

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4.4. Principios que regularán las acciones de interventoría

El ejercicio de la inspección, vigilancia y control en el Régimen Subsidiado de Salud se desarrollará conforme a los principios constitucionales, legales y de la función administrativa, y tendrán especial énfasis los siguientes principios:

4.4.1. Articulación y Coordinación.

El departamento articulará las funciones de los diversos actores del sistema de inspección, vigilancia y control, adecuando las directrices de la Superintendencia Nacional de Salud a la realidad del ente territorial y procurando la realización de acciones coordinadas de los demás organismos de control social, fiscal, político y penal.

4.4.2. Autorregulación y Autocontrol.

Los agentes participantes en el sector y en el sistema deberán establecer mecanismos de autorregulación y autocontrol, mediante el monitoreo, interventoría y auditoría de los agentes entre sí, y cuyo propósito es facilitar el cumplimiento de las funciones públicas de inspección, vigilancia y control.

4.4.3. Participación ciudadana.

Las autoridades de inspección, vigilancia y control deben garantizar el ejercicio efectivo de las acciones de participación ciudadana en el Sector y en el Sistema, con el objeto de que estas acciones se constituyan en instrumentos complementarios de veeduría y control de asociaciones de usuarios sobre los agentes participantes en el sistema. La respuesta eficiente y oportuna de las peticiones de los usuarios es determinante para el mejoramiento en la calidad de los servicios y la veeduría sobre los procesos de flujo de recursos, asignación de subsidios y atención de vinculados, aspectos fundamentales para el adecuado funcionamiento del aseguramiento y financiamiento, en el nivel territorial.

4.4.4. Énfasis preventivo

El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control se desarrollará bajo esquemas de anticipación, que permitan la imposición de condiciones previas y preventivas para la creación y funcionamiento de los aseguradores y prestadores de servicios, así como en la adecuada y oportuna generación, asignación y distribución de recursos destinados al régimen subsidiado.

4.4.5. Debido proceso.

Cuando del ejercicio de la inspección, vigilancia y control se derive la imposición de una sanción, se deberá en toda circunstancia respetar el debido proceso con una función sancionatoria en doble instancia.

4.4.6. Integración de las disposiciones vigentes.

El Sistema de Inspección, Vigilancia y Control velará permanentemente por la integración, sistematización, incorporación y armonización por ejes (aseguramiento, financiamiento, prestación de servicios y salud publica), de las resoluciones y circulares expedidas por las diferentes entidades que ejercen dichas funciones, en cualquier nivel territorial.

4.4.7. Publicidad.

Los usuarios del Sistema deben disponer de información adecuada sobre la situación de los agentes participantes en el sector. La provisión de información debe ser oportuna, confiable y precisa por parte, tanto de las entidades que ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control como de las entidades vigiladas.