INTERVENTORÍA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

INTERVENTOR?A DEL R?GIMEN SUBSIDIADO

Julio Mario Orozco Africano

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2.6. Normas en responsabilidad fiscal

2.6.1. Definición de proceso de responsabilidad fiscal

Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.

2.6.2. Origen

El proceso de responsabilidad fiscal se podrá iniciar a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando la ciudadanía presente denuncias o quejas, cuando las entidades vigiladas así lo soliciten, y como consecuencia de las auditorías realizadas por las Contralorías.

2.6.3. Elementos

La responsabilidad fiscal está integrada por:

• Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión.

• Un daño patrimonial al Estado.

• Un nexo causal entre los dos nexos anteriores.

2.6.4. Daño

Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.

2.6.5. Principios

El proceso de responsabilidad fiscal se desarrolla con base en principios generales consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios están la economía, la celeridad, la eficacia, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y la valoración de costos ambientales.

2.6.6. Ley 610 de 2000

La Ley 610 de 2000, en su artículo 5°, estatuye como elementos de la responsabilidad fiscal:

• Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.

• Un daño patrimonial al Estado.

• Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

2.6.7. Control fiscal en ley 80 de 1993

ARTICULO 65. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los tramites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente, se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales.- Conc. C.P. 267; Ley 42/93.

Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

El control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno.

Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden.- Conc. C.N. 267 a 274