DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

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Álvaro Bedoya Salazar

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4.16 Alberto Lleras Camargo

El primer mandatario del Frente Nacional, Lleras Camargo, tomó posesión el 7 de agosto de 1958 y para los siguientes cuatro años. Como el acuerdo inicial decía que la alternación se haría por doce años, los Conservadores reclamaron porque los liberales gobernarían ocho años y ellos solo cuatro. Lleras resolvió el problema de un solo plumazo. El Congreso, mediante el Acto Legislativo numero 1 del 15 de septiembre de 1959, definió que a partir de 1962 y hasta 1974, se alternarían la Presidencia ambos partidos comenzando con un conservador, decretando además que en caso de salir elegido un presidente que no perteneciera a la oficialidad “conserberal”, sería nula la elección. Es de anotar que estos hechos son los que le presentan al pueblo colombiano como pleno ejercicio de la democracia. Acto seguido, los dos partidos se dedicaron a la reforma del artículo 121 de la Constitución vigente desde 1886. El país se había mantenido bajo el estado de sitio desde noviembre de 1949.

Las funciones del Congreso, clausurado por Ospina, fueron cumplidas por una Asamblea Nacional Constituyente, que actuó para los gobiernos de Ospina, Gómez y Rojas Pinilla: El artículo 121 de la Constitución decía que en caso de guerra con el exterior o de conmoción interna, el presidente podría, “Previa audiencia del Consejo de Estado y la firma de todos los ministros, declarar turbado el orden público y proceder a decretar el estado de sitio en parte o en toda la República de Colombia”.

El Congreso definió en el Acto Legislativo número 1 del 10 de diciembre de 1960: “El Presidente no podrá ejercer las facultades que le confiere el artículo 121, sin la previa convocatoria del órgano legislativo, en el mismo decreto en que se declarase turbado el orden público y en estado de sitio en parte o en toda la nación”.

Esto quiere decir que se reformó el régimen anterior para que todo siguiera siendo lo mismo, o como dice el dicho popular, “es el mismo vaso de agua pero con panela” y con la Ley 141 de 1961, que le dio carácter permanente al Código de Justicia Penal Militar, se permitió que los militares juzgaran los delitos cometidos por los civiles en los Consejos Verbales de guerra. Este fue el fundamento principal de la dictadura cívico-militar, bautizada con el flamante nombre de Frente Nacional.