12.1. EVOLUCIÓN DE AFILIADOS COMPENSADOS POR EPS
Compensación: Esta Subcuenta tiene por objeto permitir la compensación en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 204, 205 y 220 de la ley 100 de 1993, se entiende por compensación el procedimiento mediante el cual se descuenta de las cotizaciones recaudadas, los recursos que el sistema reconoce a las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados y demás beneficiarios del sistema.
Se observa un fuerte descenso de los afiliados del ISS y un gran incremento de Saludcoop, Coomeva y Salud Total.
12.2. DENSIDAD FAMILIAR
El comportamiento de la Densidad Familiar promedio para los Procesos de giro y Compensación de Septiembre de 2005 a Septiembre de 2006 es de 2,22 afiliados por cotizante, registrado en la siguiente gráfica:
De acuerdo con las instrucciones del Ministerio de la Protección Social, realizadas en las observaciones del Informe de Gestión del mes de Abril de 2006, el Consorcio ajustó la base del cálculo de la densidad familiar tomando el numero de afiliados sobre el numero de cotizantes.