CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN COLOMBIA

CARACTERIZACI?N DEL MERCADO DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA EL R?GIMEN CONTRIBUTIVO EN COLOMBIA

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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2.2.2. El mercado como ente proveedor

El segundo agente del modelo, de acuerdo con la ilustración, corresponde al mercado, que está conformado, de una parte, por los oferentes representados por las aseguradoras –EPS y ARS- y la red de Instituciones Prestadores de Servicios y, Empresas Sociales del Estado –IPS y ESE- y, de otra, por los demandantes o usuarios por categoría ocupacional. Los usuarios del Sistema son atendidos por el régimen contributivo si tienen capacidad de pago, esto es, empleados, trabajadores independientes y pensionados. Para aquellos usuarios sin capacidad de pago, i.e., población pobre y vulnerable, la atención se realiza a través del régimen subsidiado. Por último, para aquella población clasificada como vulnerable se creó un régimen transicional denominado “vinculados” , bajo el cual se presta atención a la población que no tienen capacidad de pago y no reciben el subsidio que les permita participar en el Sistema (Artículo 157, Ley 100 de 1993).

2.2.3. Intermediación financiera

El Estado delegó al Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga-, el recaudo y administración de los recursos provenientes de los aportes de los usuarios (empleadores y trabajadores independientes) los cuales deben consignar el valor de la cotización en la red bancaria. El Fondo se maneja por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, y es el encargado de que tanto el régimen contributivo y como el subsidiado coexistan en forma articulada.

El primero se financia de los aportes de los empleadores, pensionados y de los aportes de los trabajadores independientes, los copagos y cuotas moderadoras (estas últimas hacen parte de los ingresos de las EPS). Del monto de la cotización de cada trabajador, las EPS descuentan el valor de la UPC, que es el valor reconocido por el Sistema a las EPS encargadas de recaudar las cotizaciones fijadas para el Plan Obligatorio de Salud -POS- . El resto de la cotización debe ser transferido por las EPS al Fosyga a través del mecanismo de compensación. En aquellos casos en los cuales el valor de la cotización es inferior a la UPC, el FOSYGA gira la diferencia a la EPS correspondiente. Vale aclarar que el valor de la UPC difiere según el riesgo que representa el usuario de acuerdo con su edad y sexo, grupo etáreo, la región y la composición del núcleo familiar; verbigracia, las mujeres, los lactantes y los ancianos son considerados como grupos de alto riesgo, por tanto, el valor de la UPC en tales casos es mayor.

El segundo se financia con los recursos establecidos en el Artículo 214 de la Ley 100 de 1993 y que provienen de la participación de los ingresos corrientes de la nación (para inversión social) el situado fiscal (hoy inmerso en el Sistema General de Participaciones), las rentas cedidas provenientes de los juegos de suerte y azar, los aportes del Fosyga. Luego Ley 715 de 2001 adicionó otros recursos provenientes del esfuerzo propio de los entes territoriales y los aportes de las cajas de compensación.