3.1. NORMAS APLICABLES
Para el suministro de agua deberá darse cumplimiento a las disposiciones de la Ley 09 de 1979, a sus reglamentarios y en especial al Decreto 2105 de 1983 sobre potabilización del agua y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. Si se dispone de suministro propio de agua también se debe dar cumplimiento del decreto en mención.
3.2. DOTACIÓN DE AGUA POTABLE
Se deberá garantizar un suministro continuo de agua para todo el edificio. Para las áreas de hospitalización y observación el suministro de agua potable no deberá ser inferior a 600 litros por cama por día.
3.3. TANQUES DE ALMACENAMIENTO
La instalación de tanques de almacenamiento de agua potable es obligatoria. La capacidad del tanque o tanques de almacenamiento de agua potable deberá garantizar como mínimo 48 horas de servicio y su construcción deberá permitir que durante la operación de limpieza y desinfección no se interrumpa el suministro de agua.
3.4. DISPOSICIÓN SANITARIA DE RESIDUOS LÍQUIDOS
3.5. NORMAS APLICABLES
Para garantizar la adecuada disposición sanitaria de residuos líquidos, se tramitará la correspondiente autorización o permiso del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Barranquilla.
3.6. CONEXIÓN AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
La conexión al sistema de alcantarillado público es de carácter obligatorio. Si por la ubicación de la IPS no sea posible la conexión al sistema de alcantarillado público, deberá instalarse un sistema para tratamiento, evacuación y disposición sanitaria de residuos líquidos, previa aprobación del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Barranquilla.