ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DE UNA IPS PRIVADA DE TERCER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CREACI?N DE UNA IPS PRIVADA DE TERCER NIVEL DE ATENCI?N EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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9. ESTÁNDARES Y CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS PARA LA HABILITACIÓN

9.1. Recursos Humanos.

Para facilitar la interpretación del estándar de Recurso Humano, se adoptan las siguientes definiciones: Permanencia o presencialidad: Estancia constante en un mismo servicio, durante el tiempo que se oferte y preste el servicio.

Disponibilidad: Personal que no está en servicio activo permanente, pero debe responder cuando se solicita por llamada, garantizando oportunidad en la atención.

Exclusividad: Personal que no puede ser compartido con otros servicios.

Especialista: Persona que además de su formación académica de pregrado ha cursado estudios que le otorgan el título de especialista, subespecialista, magíster o doctorado.

Entrenamiento certificado: Corresponde a la educación informal, es decir las actividades de formación que no requieren ser desarrolladas necesariamente por instituciones educativas; no requieren ser autorizadas, ni implican título profesional expedido por institución educativa autorizada por el Ministerio de Educación. Es válido el entrenamiento impartido por las instituciones de salud mediante programas de educación continuada, con certificación expedida por la misma institución o por las instituciones educativas si hubiese disponibilidad. El entrenamiento certificado no es homologable ni sustituible con experiencia.

Personal en Entrenamiento: Corresponde al recurso humano que realiza actividades asistenciales pero que aún no ha sido titulado o certificado. Este personal, si bien atiende pacientes, debe realizarlo bajo supervisión de personal legalmente autorizado para el ejercicio profesional.

Para este efecto, se debe definir formalmente y difundir entre el personal de la institución, un procedimiento que establezca la supervisión del personal en entrenamiento, conforme al Acuerdo 003 de 2003 del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos. Los profesionales de salud en servicio social obligatorio, no son personal en entrenamiento; son profesionales titulados que cumplen con una obligación legal.

Estándares: El personal asistencial que presta directamente los servicios de salud a los usuarios, cumple con los requisitos exigidos por el Estado para ejercer la profesión u oficio.

SERVICIO CRITERIO TODOS LOS SERVICIOS Los especialistas, profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares asistenciales, cuentan con el título formal o certificado expedido por una institución educativa debidamente reconocida por el Estado. En caso de estudios en el exterior, cuentan con la respectiva convalidación por el Ministerio de Educación.

TODOS LOS SERVICIOS El proceso de selección de personal incluye la verificación del titulo de grado de especialista, profesional, técnico, tecnólogo y los certificados de aptitud ocupacional de auxiliar previo a la vinculación.

TODOS LOS SERVICIOS Los profesionales de salud cumplen con los requisitos legales de formación y entrenamiento en las profesiones, especialidades formalmente reconocidas por el Estado, en el ámbito de los servicios ofrecidos. La tabla anexa al presente estándar identifica los perfiles de recurso humano exigido para los servicios. Además del requisito mínimo exigido, se podrá contar con el recurso humano adicional que la institución considere según la naturaleza de los servicios.

TODOS LOS SERVICIOS El número de especialistas, profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares asistenciales del recurso humano exigido en la tabla de detalle por servicios serán definidos obligatoriamente por cada prestador de servicios de salud de acuerdo con la capacidad instalada o la demanda de atención para cada uno de los servicios registrados.

SERVICIO CRITERIO TODOS LOS SERVICIOS Se cuenta con procedimientos para la supervisión de personal en entrenamiento, por parte de recurso humano debidamente autorizado para prestar servicios de salud.

Los procedimientos incluyen mecanismos de control para su cumplimiento, conforme al Acuerdo 003 de 2003 del Concejo Nacional Para el Desarrollo de los Recursos Humanos.

El personal en entrenamiento debe provenir de un programa académico debidamente aprobado por el Estado TODOS LOS SERVICIOS Para efecto de los proceso de supervisión de personal en entrenamiento ejecutados dentro del marco de convenios docente – asistenciales, debe existir un vínculo formal entre el supervisor y la entidad prestadora de servicios de salud.

TODOS LOS SERVICIOS Cuando el personal está expuesto a radiaciones ionizantes, debe tener carné de radioprotección. No se exigirá el curso de radioprotección a los especialistas.

TODOS LOS SERVICIOS Los auxiliares de enfermería incluyen: Auxiliares de laboratorio clínico, urgencias médicas, gerontología y odontología.

TODOS LOS SERVICIOS Las IPS Hospitalarias que ofrezcan servicios de urgencias en cualquier complejidad, deberán prestarlo durante las 24 horas del día.

TODOS LOS SERVICIOS Los prestadores que no posean servicios de urgencias y que por sus condiciones de operación deban prestar el servicio de atención inicial de urgencias, no deberán habilitar este servicio.

TODOS LOS SERVICIOS Las hojas de vida del recurso humano contratado, deben estar centralizadas en la oficina de personal de la IPS o en lugares especializados de archivo que garanticen su custodia. De igual manera, en cada sede se deben tener copias de las hojas de vida del personal que labora en ella o contar con un mecanismo que les permita garantizar el acceso a éstas.

TODOS LOS SERVICIOS Para hospitalización psiquiátrica, no aplican los estándares de hospitalización HOSPITALIZACIÓN DE ALTA COMPLEJIDAD Por cada especialidad ofrecida, debe haber un médico especialista o subespecialista de disponibilidad quien será el responsable del paciente. El control hospitalario y la monitorización del paciente, puede ser realizado por médico general permanente. Enfermera profesional y auxiliar de enfermería permanentes.

CUIDADO INTERMEDIO Especialista en pediatría. El control hospitalario puede ser realizado por médico general con entrenamiento certificado SERVICIO CRITERIO PEDIÁTRICO. en cuidado intensivo, presencial asignado de manera que haya cubrimiento las 24 horas. Enfermera profesional, auxiliares de enfermería, presenciales, asignados de manera que haya cubrimiento las 24 horas. Disponibilidad de terapeuta respiratoria o fisioterapeuta y nutricionista.

Todo el personal mencionado debe contar con entrenamiento certificado específico en el área.

CUIDADO INTENSIVO PEDIÁTRICO, CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL, CUIDADO INTENSIVO NEONATAL Médicos especialistas en pediatría, enfermera profesional y auxiliar de enfermería presenciales, asignados de manera que haya cubrimiento las 24 horas del día. Disponibilidad de terapeuta respiratoria o fisioterapeuta y nutricionista.

Todo el personal mencionado debe contar con entrenamiento certificado específico en el área.

Si se cuenta con un solo ambiente para neonatos y pediatría (separado por divisiones), se puede compartir el pediatra. Si los servicios están separados de piso, no.

SERVICIOS QUIRÚRGICOS En área quirúrgica: Enfermera profesional, auxiliar de enfermería, médico anestesiólogo o residente de anestesiología bajo supervisión por anestesiólogo para cada procedimiento que requiera de alguna técnica anestésica exclusiva del ámbito de la anestesiología, quien sólo hará un procedimiento a la vez, será el responsable del acto anestésico y estará presente todo el tiempo en la sala de cirugía.

SERVICIOS QUIRÚRGICOS DE MEDIANA Y DE ALTA COMLEJIDAD Médicos especialistas o subespecialistas, según los servicios que ofrece la institución, instrumentadora y auxiliar de enfermería.

En sala de recuperación se debe contar con enfermera jefe y auxiliar de enfermería permanentes.

SERVICIO DE TRASPLANTE RENAL Además de los requisitos del servicios quirúrgicos de mediana y de alta complejidad.

Nefrólogo y cirujano general o urólogo: con entrenamiento o experiencia certificada o entrenamiento formal por universidad nacional o extranjera en trasplante renal.

Profesional de la salud con entrenamiento certificado en perfusión para trasplante renal.

SERVICIO DE TRASPLANTE HIGADO Además de los requisitos del servicios quirúrgicos de alta complejidad.

Gastroenterólogo o hepatólogo, cirujano general y anestesiólogo: con entrenamiento o experiencia certificada o entrenamiento formal por Universidad nacional o extranjera en trasplante hepático.

Profesional de la salud con entrenamiento certificado en SERVICIO CRITERIO perfusión para trasplante de hígado.

SERVICIO DE TRASPLANTE CARDIACO Además de los requisitos del servicios quirúrgicos de alta complejidad.

Cardiólogo, cirujano cardiovascular y anestesiólogo: con entrenamiento o experiencia certificada o entrenamiento formal por Universidad nacional o extranjera en trasplante cardiaco.

Profesional de la salud con entrenamiento certificado en perfusión para trasplante cardiaco.

SERVICIO DE TRASPLANTE DE PULMÓN Además de los requisitos del servicios quirúrgicos de alta complejidad.

Neumólogo, cirujano cardiovascular, Cirujano de tórax y anestesiólogo: con entrenamiento o experiencia certificada o entrenamiento formal por Universidad nacional o extranjera en trasplante de pulmón.

Profesional de la salud con entrenamiento certificado en perfusión para trasplante de pulmón.

SERVICIO DE TRASPLANTE DE PANCREAS O RIÑÓN - PANCREAS Además de los requisitos del servicios quirúrgicos de alta complejidad.

Endocrinólogo, Nefrólogo y cirujano general: con entrenamiento o experiencia certificada o entrenamiento formal por Universidad nacional o extranjera en trasplante de páncreas.

Profesional de la salud con entrenamiento certificado en perfusión para trasplante de páncreas.

SERVICIO DE TRASPLANTE DE CORNEAS Además de los requisitos del servicios quirúrgicos de mediana y de alta complejidad.

Oftalmólogo: Con entrenamiento o experiencia certificada o entrenamiento formal por Universidad nacional o extranjera en cirugía del segmento anterior del ojo y trasplante de córneas.

SERVICIO DE IMPLANTE DE TEJIDO OSEO En casos de odontología; Odontólogo.

Además de los requisitos del servicios quirúrgicos de mediana y de alta complejidad.

Médicos especialistas o subespecialistas, según la patología y el uso del implante.

SERVICIO DE IMPLANTE DE PIEL Además de los requisitos del servicios quirúrgicos de mediana y de alta complejidad.

Médicos especialistas o subespecialistas, según la patología y el uso del implante.

SERVICIO DE IMPLANTE DE VALVULAS Además de los requisitos del servicios quirúrgicos de alta complejidad.

Cardiólogo, cirujano cardiovascular: con entrenamiento o SERVICIO CRITERIO CARDIACAS experiencia certificada o entrenamiento formal por Universidad nacional o extranjera en implante de válvulas cardiacas.

SERVICIOS OBSTÉTRICOS Especialista en obstetricia, presencial y en pediatría de disponibilidad. El control hospitalario puede hacerlo el médico general permanente.

Enfermera profesional permanente.

ESTERILIZACIÓN Instrumentador o enfermera profesional o auxiliar de enfermería.

ALIMENTACIÓN, LACTARIO En servicios hospitalarios de mediana y alta complejidad: Nutricionista - dietista SERVICIO DE TRANSFUSIÓN SANGUINEA Bacteriólogo.

SERVICIO FARMACÉUTICO MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD Hospitalario: Químico farmacéutico de carácter presencial.

Ambulatorio: Químico farmacéutico de disponibilidad, quien será el responsable de la prestación del servicio y podrá dirigir hasta cinco servicios farmacéuticos dentro de la red de su institución, siempre que en cada servicio de la red exista un tecnólogo en regencia de farmacia, auxiliares de servicio farmacéutico, de carácter presencial.

CONSULTA MÉDICA EN SALUD OCUPACIONAL O MEDICINA DEL TRABAJO Médico con postgrado en salud ocupacional o medicina del trabajo.

CONSULTA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Médico especialista o subespecialista. respectivo de programas o títulos autorizados por el ICFES CIRUGÍA ONCOLÓGICA Especialista en cirugía oncológica o especialista en la especialidad quirúrgica pertinente al procedimiento.

ONCOLOGÍA CLÍNICA Especialista en oncología.

CONSULTA DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS Odontólogo especialista o subespecialista respectivo de programas o títulos autorizados por el ICFES. Si toma la radiografía odontológica especializada (panorámicas y digital) este deberá contar con entrenamiento certificado en el tema.

Si cuenta con auxiliar y es el responsable de la toma de radiografía odontológica este deberá contar con entrenamiento certificado.

CONSULTA DE SICOLOGÍA Sicólogo.

SERVICIO CRITERIO CONSULTA DE OPTOMETRÍA Optómetra.

NUTRICIÓN Y DIETÉTICA Nutricionista dietista.

URGENCIAS MEDIANA COMPLEJIDAD Médico general permanente, enfermera profesional, auxiliar de enfermería, médicos especialistas o subespecialistas en las especialidades o subespecialidades ofrecidas. Todo el personal mencionado debe ser presencia 24 horas.

URGENCIAS ALTA COMPLEJIDAD Además de lo definido en mediana complejidad, los médicos generales que se desempeñen en urgencias de alta complejidad deberán contar con entrenamiento certificado en éste tipo de atención. Todo el personal mencionado debe contar con entrenamiento certificado específico en el área. Todo el personal mencionado debe ser presencial 24 horas.

LABORATORIO CLÍNICO BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD Profesional en Bacteriología o profesional en medicina, con especialización en patología clínica o en un área técnica de laboratorio clínico. Puede contar con personal profesional del área de la salud con formación reglamentada autorizada para ejercer actividades relacionadas y con auxiliar de laboratorio clínico. En todo caso todo el personal debe cumplir con los requisitos de formación del estándar general de recursos humanos LABORATORIO CLÍNICO ALTA COMPLEJIDAD Médico con especialización en patología clínica o en una de las áreas de laboratorio clínico, o profesional en bacteriología como responsable del servicio. Profesionales en bacteriología o microbiología o química, con experiencia en laboratorio clínico y/o formación en una de las áreas de laboratorio clínico, o médico patólogo o especializado en una de las áreas de laboratorio clínico. Auxiliar de laboratorio clínico.

Si el laboratorio ofrece el servicio de genética molecular, además de lo anterior, debe contar con recurso humano debe estar entrenado o especializado en el área de inmunogenética, específicamente para trasplante debe contar con experiencia certificada en el manejo de sistemas de genes ligados codominantes.

VACUNACIÓN Médico o enfermera, como responsable del servicio.

Podrán contar con personal auxiliar de enfermería o promotores de salud, los cuales deben tener entrenamiento específico en el Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI.

RADIOLOGÍA E Técnico en Radiología, con supervisión por especialista en SERVICIO CRITERIO IMÁGENES DIAGNÓSTICAS BAJA COMPLEJIDAD Radiología. Esta supervisión implica un proceso de asesoría de un médico especialista en radiología, con el propósito que el servicio desarrolle adecuadamente las acciones sobre radioprotección; no implica la supervisión de cada procedimiento radiológico, ni la presencia permanente del radiólogo. La supervisión se puede demostrar mediante la certificación de la visita del radiólogo y el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por él.

Si se ofrece el servicio de lectura de los resultados de los exámenes, solamente será realizado por el especialista en radiología.

Toda persona ocupacionalmente expuesta a radiaciones ionizantes, deberá contar con el carné de protección radiológica en la categoría respectiva, expedido por la dirección territorial de salud competente.

RADIOLOGÍA, MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD Especialista en radiología, presencial siempre que se practiquen procedimientos invasivos o apliquen medios de contraste. Si se ofrece el servicio de lectura de los resultados de los exámenes, solamente será realizado por el especialista en radiología.

Toda persona ocupacionalmente expuesta a radiaciones ionizantes, deberá contar con el carné de protección radiológica en la categoría respectiva, expedido por la dirección territorial de salud competente.

ULTRASONIDO Especialista en radiología o aquellos que en su pénsum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del ultrasonido para establecer el diagnóstico de las enfermedades inherentes a sus especialidades, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado de institución legalmente facultada.

MEDICINA NUCLEAR Médico especialista en medicina nuclear.

El personal de la institución deberá contar con la capacitación respectiva definida por el manual reglamento de protección radiológica de la institución, de acuerdo con la clasificación y responsabilidades de las personas que se desempeñen en el servicio.

RADIOTERAPIA Médico especialista en radioterapia, técnico o tecnólogo en radiología, con entrenamiento mínimo de seis meses en centro de radioterapia, Médico especialista en física-médica o física radiológica médica o físico médico o radio físico o técnico en radioterapia con entrenamiento en planeación (dosimetría clínica), enfermera con entrenamiento en oncología y auxiliar de enfermería.

SERVICIO CRITERIO La institución debe contar con un encargado de seguridad radiológica.

Toda persona ocupacionalmente expuesta a radiaciones ionizantes, deberá contar con el carné de protección radiológica en la categoría respectiva, expedido por la dirección territorial de salud competente.

TOMA E INTERPRETACION DE RADIOGRAFIAS EN SERVICIOS ODONTOLOGICOS La interpretación deberá realizarse por el odontólogo. La toma podrá realizarse por el odontólogo o técnico en radiología o auxiliar de odontólogo o auxiliar en salud oral.

Estos últimos no podrán emitir conceptos ni interpretar los resultados de los exámenes realizados.

UROLOGÍA – PROCEDIMIENTOS - LITOTRIPCIA UROLÓGICA Médico especialista en urología.

NEUMOLOGÍA - FIBROBRONCOSC OPIA Neumólogo o especialista en medicina interna, cirugía de tórax o cirugía general que demuestren bajo certificación a excepción del neumólogo haber recibido entrenamiento en fibrobroncoscopia, ya sea dentro de su entrenamiento como especialistas o haber cursado un año en universidad nacional o extranjera.

DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR Médico subespecialista en cardiología. El personal expuesto directamente a radiaciones ionizantes debe contar con carné de protección radiológica.

HEMODINAMIA Médico subespecialista en hemodinamia, cirugía cardiovascular o cardiólogo con entrenamiento certificado en hemodinamia en institución que cuente con el servicio de hemodinamia. El personal expuesto radiaciones ionizantes debe contar con carné de protección radiológica.

NEFROLOGÍA - DIÁLISIS RENAL Médico especialista en Medicina interna con subespecialidad en nefrología o nefrólogo, enfermera profesional, auxiliar de enfermería y disponibilidad de nutricionista.

GASTROENTEROL OGÍA - ENDOSCOPIA DE VÍAS DIGESTIVAS Médicos especializados en gastroenterología, gastroenterología pediátrica, coloproctología, cirugía pediátrica, cirugía general o medicina interna que en su formación demuestren bajo certificación a excepción de los gastroenterólogos, gastroenterólogos pediatras o coloproctólogos haber recibido entrenamiento de un año en endoscopia de vías digestivas certificado por una universidad reconocida por el estado.

El personal expuesto a radiaciones ionizantes debe contar con carné de protección radiológica.

SERVICIO CRITERIO TOMA DE MUESTRAS DE CITOLOGÍAS CERVICOUTERINAS.

Médico general o enfermera o bacteriólogo o citohistotecnólogo que demuestren a excepción de médicos y enfermeras entrenamiento en el área. En aquellos lugares donde se demuestre no tener acceso a este recurso humano podrán realizarlo auxiliares de enfermería con entrenamiento certificado.

LABORATORIO DE CITOLOGÍAS CERVICOUTERINAS Médico especialista patólogo, citotecnólogo o histotecnólogo o citohistotecnólogo. Si la lectura de citologías es realizada por citotecnólogo o citohistotecnólogo, siempre se debe contar con la supervisión de un patólogo quien hará el control de calidad externo. En zonas en que no se cuente con el especialista en patología, el servicio podrá ser habilitado por los tecnólogos, siempre y cuando se garantice el control externo oportuno por el especialista.

LABORATORIO DE PATOLOGÍA Médico especialista en patología. histotecnólogo o citohistotecnólogo.

ELECTRODIAGNO STICO Medico especialista en medicina física y rehabilitación (Fisiatría) que en su formación académica haya realizado al menos 6 meses de estudios en el área de electrodiagnóstico.

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN Medico especialista en medicina física y rehabilitación FONOAUDIOLOGÍA Fonoaudióloga o terapeuta del lenguaje.

TERAPIA OCUPACIONAL Terapeuta ocupacional.

TERAPIA FÍSICA Fisioterapeuta.

TERAPIA RESPIRATORIA Fisioterapeuta o terapeuta respiratoria.

En el servicio de urgencia de urgencias de baja complejidad las nebulizaciones podrán ser realizadas por auxiliar de enfermería. En servicio de mediana y alta complejidad por enfermera jefe.

En hospitalización de mediana y alta complejidad solo podrá ser prestado por terapeuta Respiratoria UNIDAD MOVIL Y SERVICIOS EXTRAMURALES Todos los servicios que se presten en esta modalidad deberán contar con el mismo recurso humano establecido en el estándar para su prestación en el ámbito intramural.

AMBULANCIA DE TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO Auxiliar de enfermería con entrenamiento certificado en manejo de urgencias y/o tecnólogo o técnico en atención prehospitalaria. Conductor con licencia de conducción de mínimo 5ª categoría y capacitación en conducción de vehículos de emergencia.

AMBULANCIA DE Médico general con capacitación teórico- práctica en el SERVICIO CRITERIO TRASLADO ASISTENCIAL MEDICALIZADO manejo de pacientes críticos de mínimo 80 horas. En caso de traslado aéreo el médico cuenta con capacitación en medicina de aviación. Conductor con licencia de conducción de mínimo 5ª categoría y capacitación en conducción de vehículos de emergencia. Auxiliar de enfermería certificado en manejo de urgencias.

SERVICIOS DE ESTETICA Médico general o especialista de acuerdo con las competencias definidas en las leyes del ejercicio profesional en medicina, cuando se realicen procedimientos, intervenciones o actividades contempladas en la definición de servicios de salud de estética.

Podrá contar con personal entrenado en escuelas de cosmetología, esteticista, auxiliares egresados de escuelas autorizadas por el Consejo Nacional de Recursos Humanos en Salud, quienes podrán realizar procedimientos específicos que se encuentren autorizados de acuerdo con el título obtenido.

Todo el personal especialista, profesional, técnico, tecnólogo, debe contar con entrenamiento certificado en los procedimientos que realiza.

CONSULTA PRIORITARIA De acuerdo con los servicios que preste deberá cumplir con los requisitos de recurso humano definidos en consulta de medicina general, consulta de odontología general, consulta de enfermería, sala de procedimientos menores, terapia respiratoria, rehidratación oral, entre otros.

SALA DE REANIMACIÓN.

Es el mismo recurso humano exigido para el servicio del cual dependa. (Vgr: Si la sala depende del servicio de urgencias, el recurso humano será el mismo con el que se habilitó el servicio).

SALA GENERAL DE PROCEDIMIENTOS MENORES El recurso humano requerido para los procedimientos que realice de acuerdo con las competencias definidas en las leyes del ejercicio profesional en salud SALA DE REHIDRATACIÓN ORAL Enfermera profesional y/o auxiliar de enfermería con supervisión del médico general quien será el responsable de los pacientes.

SALA ENFERMEDAD RESPITATORIA AGUDA (ERA) Enfermera profesional y/o auxiliar de enfermería con disponibilidad de terapeuta respiratoria. Con supervisión del médico general quien será el responsable de los pacientes.

SALA DE YESOS Médico general.

AREAS DE PROCEDIMIENTOS El recurso humano requerido para los procedimientos que realice de acuerdo con las competencias definidas en las SERVICIO CRITERIO MÍNIMOS O CONSULTORIOS EN LOS QUE SE REALICEN PROCEDIMIENTOS leyes del ejercicio profesional en salud.

CENTROS Y SERVICIOS O UNIDADES DE REHABILITACIÓN.

La coordinación y la responsabilidad de los pacientes están a cargo de un médico fisiatra si se trata de un centro para el manejo de la discapacidad física o un psiquiatra si se trata de un centro para discapacidad mental.

Terapeuta física Sicólogo(a) clínico (a).

Si ofrece servicios de fonoaudiología, terapia ocupacional y o terapia del lenguaje deberá contar con fonoaudióloga, terapeuta ocupacional y terapeuta del lenguaje respectivamente.

CENTROS DÍA.

Médico psiquiatra.

Terapeuta ocupacional.

Sicóloga.

Si manejan pacientes con discapacidad severa, deberá contar con el recurso humano exigido para hospitalización de mediana complejidad.

Si manejan pacientes con discapacidad leve o moderada contarán con médico general y auxiliar de enfermería permanente.

Si ofrece servicios de fonoaudiología, terapia física y o Terapia del lenguaje deberá contar con fonoaudióloga, terapeuta física y o terapeuta del lenguaje respectivamente.

CENTROS Y SERVICIOS DE CUIDADOS INTERMEDIOS Deberá contar con el recurso humano exigido para hospitalización de mediana complejidad.

SERVICIOS DOMICILIARIOS Los que corresponden a la disciplina profesional ofrecida.

UNIDAD DE MEDICINA REPRODUCTIVA Médico especialista en ginecología con entrenamiento en fertilidad. Podrá contar con el apoyo de otros especialistas como urólogo, caso en el cual deberá contar con el profesional en la especialidad respectiva.

Si presta los servicios de laboratorio clínico, ultrasonido, cirugía ambulatoria o servicios quirúrgicos hospitalarios, deberá contar con el recurso humano especificado para estos servicios si así se requiriera.

CIRUGIA AMBULATORIA Médicos u odontólogos especialistas y subespecialistas, según los servicios que ofrece la Institución.

SERVICIO CRITERIO Instrumentador en los procedimientos que se requiera.

En área quirúrgica: Médico anestesiólogo o residente de anestesia bajo supervisión por anestesiólogo para cada procedimiento que requiera de alguna técnica anestésica exclusiva del ámbito de la anestesiología, quien sólo hará un procedimiento a la vez, será el responsable del acto anestésico y estará presente todo el tiempo en la sala de cirugía. No se requerirá anestesiólogo si solamente se realizan procedimientos que no requieran anestesiólogo.

Sólo se podrán practicar procedimientos anestésicos por parte de médico general en los casos de urgencia, y en los casos no remisibles debido a la condición clínica del paciente o a limitaciones de acceso geográfico, pero siempre que medie la ausencia de un médico especializado en anestesiología y reanimación. Los médicos que estén cumpliendo con el servicio social obligatorio solo podrán suministrar anestesia en casos de urgencia. Los médicos no especializados en anestesiología y reanimación y los profesionales de odontología, podrán practicar procedimientos anestésicos como la anestesia local o regional, en los casos propios de su ejercicio profesional ordinario y habitual que no impliquen riesgo grave para la salud del paciente.

HOSPITALIZACIÓN DÍA Deberá contar con el recurso humano exigido para hospitalización de mediana y alta complejidad. Para hospital de día psiquiátrico deberá cumplir con lo definido para hospitalización psiquiátrica.

Si durante la hospitalización de día se realizan procedimientos quirúrgicos, deberá contarse con lo descrito para los servicios quirúrgicos de mediana y alta complejidad.

Si durante la hospitalización de día se realizan otro tipo de procedimientos deberá contar con lo requerido para sala general de procedimientos menores.

TERAPIAS ALTERNATIVAS Si se ofrecen terapias bioenergéticas, homeopatía, acupuntura, terapia neural, terapia manual y terapias con filtros deberá contar con médico con entrenamiento certificado en la respectiva terapia, fisioterapeuta con especialización en terapia manual, solamente para la realización de terapia manual.

Profesionales de la salud, con formación específica, de acuerdo a la Resolución 2927 de 1998.