ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DE UNA IPS PRIVADA DE TERCER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CREACI?N DE UNA IPS PRIVADA DE TERCER NIVEL DE ATENCI?N EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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2. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES PARA SUMINISTRO DE AGUA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS

2.1. INSTALACIONES PARA SUMINISTRO DE AGUA

Las instalaciones interiores para suministro de agua serán diseñadas y construidas de tal manera que haya normal funcionamiento con dotación de servicio continuo y presión de servicio en todos los sitios de consumo. Los materiales utilizados deberán cumplir con las normas establecidas por el Instituto Colombiano de Normas técnicas ICONTEC, referentes a su uso, instalación y mantenimiento.

2.2. INSTALACIONES PARA EVACUACIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS

Las instalaciones interiores para evacuación de residuos líquidos serán diseñadas y construidas de tal manera que permitan su rápido escurrimiento, se eviten obstrucciones, se impida el paso de gases y animales de la red pública al interior de las edificaciones, no permitan el vaciamiento, el escape de líquido o la formación de depósitos en el interior de las tuberías y finalmente, se evite la conexión o interconexión con tanques de almacenamiento y sistemas de agua potable. Los materiales utilizados deberán cumplir con las normas establecidas por el Instituto Colombiano de Normas técnicas ICONTEC, referentes a su uso, instalación y mantenimiento.

2.3. UNIDAD SANITARIA

La IPS deberá instalar en el área física destinada a los servicios, por lo menos una unidad sanitaria que conste de: un inodoro y un lavamanos, por cada quince (15) personas, incluyendo pacientes ambulatorios, visitantes y personal que en él labore, discriminados por sexo y por uso.

Se instalará además un orinal y un dispensador de agua o bebedero por cada cincuenta (50) personas que circulen.

Cuando se instalen inodoros en serie, serán separados por divisiones con espacio libre mínimo de 0.20 m. en su parte inferior, para facilitar ventilación y limpieza.

Se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución No. 14.861 del 4 de Octubre de 1985 expedida por el Ministerio de Salud, sobre instalación y requisitos de unidades sanitarias y duchas para minusválidos.

2.4. LAVAPATOS

En los servicios de hospitalización u observación, los baños deberán contar con los accesorios necesarios (ducha teléfono) para lavado y desinfección de patos o disponer de un ambiente especifico para este proceso.

2.5. UNIDADES DE ASEO

Todos los servicios deberán disponer de cuartos independientes con poceta o unidades para lavado de implementos de aseo y espacio suficiente para colocación de escobas, traperos, jabones, detergentes y otros implementos usados con el mismo propósito.