IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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5.6 ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

A fin de consolidar ésta tesis en el campo socio-jurídico, se cumplió con el objetivo de llevar a la Honorable Corte Constitucional éste asunto, que a juicio propio es de interés social, haciendo uso de la facultad ciudadana que brinda a los ciudadanos colombianos mayores de edad, la Constitución Nacional.

El día 12 de Octubre de 2005, se demandó parcialmente, a través de Acción Pública de Inexequibilidad, amparada en el decreto 2067 de 1991, los artículos 77 y 91 de la ley 30 de 1986, así como también los artículos 375 y 376 de la ley 599 de 2000, (presentación personal) en los cuales se establece la represión de los cultivos de cáñamo.

Por reparto, le correspondió conocer de la demanda cuyo radicado es el número D-6038 al Magistrado Ponente Doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA.

Mediante auto interlocutorio proferido el 9 de Noviembre de 2005, el Magistrado en comento se pronunció sobre la demanda, decidiendo lo siguiente:

• Por las razones expuestas, rechazar la demanda parcial de los artículos 375 y 376 de la ley 599 de 2000 o Código Penal Colombiano y advertir que sobre esa decisión procede el recurso de súplica dentro del término de los 3 días siguientes.

• De acuerdo a la parte considerativa, inadmitir la demanda parcial de los artículos 77 y 91 de la ley 30 de 1986 o ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, concediendo el término de 3 días para corregir la demanda en atención de las observaciones hechas por el Honorable Magistrado Ponente.

El día 15 de Noviembre de 2005 (oportunamente), vía fax se envió a la Secretaría de la Honorable Corte Constitucional, tanto la corrección de la demanda, como el recurso de súplica frente a la decisión adoptada por la Corporación. El recurso de súplica, por reparto le fue asignado al Honorable Magistrado Doctor HUMBERTO SIERRA OPORTO.

Hasta la fecha es la última actuación del proceso.