MÉXICO ANTE EL TLC

M?XICO ANTE EL TLC

Rogelio Martínez Cárdenas y otros
rmartinez@lagos.udg.mx

ISBN-13: 978-84-691-3272-2
Nº Registro: 08/38472

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CONCLUSIONES.

Si bien el trabajo como actividad necesaria es tan antiguo como el propio hombre, tanto el concepto como la realización material ha sufrido considerables cambios a través de la historia de la humanidad. Es difícil comparar ambos factores entre sociedades anteriores a la constitución de núcleos urbanos y las posteriores al asentamiento de la humanidad. Dicho de otra manera desde la época del cazador-recolector a la del agricultor, etapa esta última en la que aparece la especialización y, de alguna manera, la diferenciación del trabajo.

En los primeros periodos del desarrollo de la civilización humana, el trabajo estaba relacionado íntimamente con la supervivencia y se producía- recolectaba/cazaba- lo estrictamente necesario para la supervivencia. El concepto de excedentes era desconocido, independientemente- o quizás por ello- que no tuviera ninguna aplicación práctica en grupos nómadas. Durante un largo periodo de tiempo que va desde los inicios de la civilización hasta prácticamente finales del siglo XVIII, en que si bien se producen situaciones de explotación de unos grupos sobre otros - caso del esclavismo o las adscripciones de los individuos a la tierra, por ejemplo- y que la condición del trabajador fuera, en casi todos los casos, de pobreza extrema, el productor tenía una relación directa con el producto desde el principio al final. Su relación con el trabajo era de tipo artesano.

La Revolución Industrial que aparece en Inglaterra a finales de XVIII y se expande por toda Europa y América a partir de principios del siglo XIX, cambia radicalmente las relaciones de trabajo y aparece un nuevo tipo de explotación que aleja al obrero del producto y lo encadena a una máquina variando todos los planteamientos anteriores de la función laboral.

Tanto los efectos de la Revolución Industrial- magnificados por la Segunda Revolución Industrial y la Revolución tecnológica posterior- como la aparición de nuevos factores asociados como la masificación de las ciudades industriales, el aumento descontrolado demográfico, la sobreexplotación de mujeres y niños, la apropiación de la plusvalía por parte del capital y el mercado de trabajo libre que sólo perjudicaba al productor, propiciaron cambios sociales de gran magnitud y la estructuración de dicha nueva sociedad en clases no sólo diferentes sino en constante enfrentamiento y colisión.

Todo ello conllevó a la aparición de ideologías de tipo social que intentaron desarrollar doctrinas que favoreciesen a las clases más explotadas y instituyesen modelos de organización social que se pretendían más justos. Y, al tiempo, nacieron sistemas legales y jurídicos de defensa del trabajador a través de las instituciones estatales, que entendieron la necesidad de proteger, asimismo, a la parte más débil del sistema económico del país. Y aparecieron las Leyes Laborales y un Código Laboral que entendía de las cuestiones relativas al trabajo.

Todo ello configuró el mundo laboral actual. Desde luego, aunque el proceso fue parecido en todos los países, no así su contenido sustantivo que varió en función de factores culturales, jurídicos y económicos.

La perspectiva del concepto de lo laboral depende en gran parte de las situaciones preexistentes, de los procesos históricos, de las condiciones económicas, del posicionamiento del país en los contextos económicos e industriales internacionales, sus condicionantes culturales y, también, por factores psicológicos que, en definitiva, son consecuencia de los anteriores.

Un análisis comparativo entre países entendemos que nos acerca más a la realidad laboral del mundo circundante y de nuestro país en concreto. Los tres países elegidos para este estudio, lo han sido por varias causas las unas objetivas y las otras subjetivas. Tienen entre ellos, opinamos, unos orígenes comparables. Los tres son producto de una colonización y han desarrollado sus primeras etapas de concienciación nacional, bajo la potestad de una metrópoli. Y quizás esta sea la única semejanza clara entre los tres.

A partir de este hecho- no fortuito, ni mucho menos, porque ha marcado su realidad nacional- los condicionantes son diferentes. México se desarrolla dentro de una cultura hispánica y, por lo tanto, romano-germánica; EE. UU., deviene de la cultura anglosajona- no olvidemos que la influencia romana también es perceptible en dicha cultura- y Corea pertenece a una civilización diferente y su país colonizador- aunque durante un número de años reducido-, Japón también.

El planteamiento de la historia laboral de los tres países ya explicita las diferencias entre ellos.

En México, durante la época anterior a la colonización española, existía con toda seguridad una tradición de artesanos que trabajaban la plata, los mosaicos, las plumas para efectos ornamentales, la cantería, había pintores, albañiles, cantores, médicos, tejedores, alfareros, mercaderes, etc. Es también seguro que oficios de este tipo, más o menos parecidos, se dieran en la Corea anterior a la invasión japonesa. Pero lo es asimismo que no existían en el actual EE. UU., antes de la primera colonización europea. También es cierto que el aporte cultural y social de los indios americanos a la cultura estadounidense es ínfimo en comparación de los respectivos indígenas a las culturas mexicana y coreana. En estas dos últimas es posible que existiesen agrupaciones tipo gremio y una incipiente organización laboral. Más en el México precolombino que en Corea con una economía más familiar y dispersa.

La colonización supuso para el caso de México un cambio radical. Los españoles apartaban una cultural tecnológicamente mucho más avanzada, con unas estructuras sociales diferentes que sustituyeron a las aborígenes. Y si bien es cierto que aportaron un incipiente capitalismo que rápidamente explotó a los nativos a través se sistemas de adjudicación de fuerza de trabajo, también lo es que estableció los primeros atisbos de lo que podría denominarse un autentico Derecho laboral “avant la letre” en la “Recopilación de las Leyes de Indias”. Otra cosa es que se cumpliese.

Nada parecido a este periodo existe en EE. UU. En primer lugar los primeros colonos llegaron siglo y medio más tarde y no se encontraron con ninguna estructura social que sustituir o reorganizar. Es cierto que trataron de explotar a los nativos de la Costa Este, pero ante la imposibilidad de obtener resultados los expulsaron hacia el oeste. En cualquier caso este primer periodo del desarrollo mexicano no es comparable con el correspondiente de EE. UU, ni el de Corea, cuya realidad en aquel tiempo nos es bastante desconocida y difícilmente comprensible, por desarrollarse en unos valores muy diferentes.

En cualquier caso, para el tema que nos ocupa, lo importante es la conceptualización de las relaciones laborales en los países objeto de estudio, en la época que cubre todo el siglo XIX ya que son la base de la visión moderna que tenemos sobre el trabajo y sus factores sociales.

México, como nación, parte de una estructura social muy avanzada, con un número importante de habitantes- por lo menos para la época- y una problemática social conflictiva que provocará enfrentamientos y revoluciones a lo largo de dicho siglo y principios del siguiente, hasta lograr una precaria estabilidad a partir de la segunda decena del siglo XX.

Sus estructuras económicas se basaron en la explotación de los recursos humanos y las situaciones de injusticia social, es cierto, pero también lo es que su lenta y gradual concienciación comenzó muy pronto. Y si en los primeros textos legales no se encuentran disposiciones que pudieran entenderse como derechos de los trabajadores, sí se desmantelo la esclavitud y la organización gremial, que no olvidemos era más patronal que otra cosa. Estableciendo, con ello, las bases para la aparición de un proletariado que a la larga impondrá sus necesidades y establecerá sus derechos, o por lo menos logrará que los políticos atiendan las mismas.

Y es lógico que durante más de la primera mitad del siglo XIX no aparecieran los derechos de los trabajadores en las leyes fundamentales mexicanas por cuanto estás, como todas las de la época, estaban presididas por el espíritu liberal, razón ideológica de la nueva clase social en el poder: la burguesía. Y de la burguesía nace el capitalismo moderno. Luego los intereses de la misma no concordaban en absoluto con los derechos de los trabajadores.

En México la burguesía ocupó el poder - directa o indirectamente, como en todas partes- y estableció las Constituciones que mejor casaban con sus intereses económicos. El trabajador mexicano está desprotegido hasta primeras leyes laborales que aparecen a finales del Porfirismo las cuales obligan, por primera vez, al empresario a indemnizar al obrero por accidentes laborales. En realidad se trata de un cambio generalizado de doctrina jurídica, especialmente del derecho penal y que afectó a toda Europa y parte de América, en cuanto a la sustitución de la responsabilidad en la culpa por el concepto riesgo profesional.

El Partido Liberal Mexicano- que en esta época poco tiene que ver con los primeros planteamientos y está alejado, en parte, de la burguesía- lanza su programa el 1º de julio de 1906, que se dice fundamenta el planteamiento ideológico de la Revolución Mexicana. Programa en el que establece un marco constitucional como fuente de todo un Derecho Laboral, al incluirse en el Título sexto: Del trabajo y de previsión social. Artículo 123 de la Constitución Federal de 1917.

Por su parte EE.UU., que a lo largo de la primera mitad del siglos XIX se ha desarrollado como una sociedad de granjeros, sin apenas trabajadores asalariados- las grandes extensiones de tierra permitían crear granjas propias y los límites parecían no tener fin-, se estructuraba sobre unas bases económicas sólidas en las que los conflictos laborales no existían por su misma composición social. Por supuesto, otro era el problema del esclavismo en el sur, que originó, al principio de la segunda mitad de siglo, la Guerra de Secesión. No es que, tanto dicha guerra como el esclavismo, no comportarán problemas económicos, pero fueron de otra índole. La guerra no se planteó tanto por motivos morales, que también, como por motivos económicos. El Norte y el Sur representaban dos concepciones económicas difícilmente conciliables.

En cualquier caso, el Norte desarrolló a lo largo de estos años del siglo XIX, una industria que, a causa en un primer periodo de la falta de brazos, provocó dos efectos que afectarían directamente a los trabajadores y la situación laboral: la inmigración y la tecnificación.

Las primeras organizaciones de productores fueron sindicatos de clase: de pequeños artesanos o obreros muy cualificados, que restringieron el acceso a la profesión para mantener un control sobre ella. Este tipo de organizaciones dio paso a cooperativas y asociaciones mutualistas de ayuda. Pero hay que esperar hasta los inicios de la segunda mitad del siglo para ver aparecer, muy tímidamente, los primeros sindicados, entre ellos el de tipógrafos. No olvidemos que muchos de los primeros lideres sindicales eran tipógrafos. Sindicatos que se organizan al modo de las Trade Unións inglesas.

La American Federation of Labor (AFL) no aparece hasta una fecha tan tardía como 1886. Aunque a partir de este momento el desarrollo de los sindicatos y su incidencia en la organización laboral americana es muy fuerte.

En cualquier caso, el crack económico de 1929 afectó el desarrollo de una conciencia laboral socialista y el problema del trabajador no era luchar por las mejoras en el trabajo, sino simplemente encontrar o mantener un puesto de trabajo. Hasta bien entrado la década de 1930 con el New Deal de Roosevelt y más específicamente la eclosión de producción que significó la II Guerra Mundial, no renació el movimiento obrero y muy condicionado.

La persecución de comunistas por el senador MacArthy, que afectó a todos los sectores de la nación, incidió en los sindicatos que eliminaron de sus planteamientos cualquier referencia socialistas o que pudiera parecer socialista. Aunque en realidad el problema principal, el nivel de vida de los trabajadores, nivel material, nivel de salarios y nivel de bienestar, que eran muy altos, tampoco ayudaba a estas ideologías, ya que mejoraba año tras año y la economía estadounidense entraba en una fase de franco desarrollo. Otra cosa era si las plusvalías se repartían justamente.

El sindicalismo en EE. UU., ha perdido fuerza e influencia entre los obreros y frente a la nación, y desde luego frente a los empresarios, que prefieren discutir los problemas planteados en sus empresas, o sectores, y solucionarlos sin entrar en cuestiones ideológicas. Por su parte el productor aunque ve su salario reducido porcentualmente, disfruta de un nivel de vida que no desea poner en peligro.

Mientras, los empresarios acumulan plusvalías y beneficios, pero no olvidemos que EE. UU, es una economía capitalista por excelencia.

La historia laboral moderna de Corea comienza a partir de la Constitución de 1948. Y desde su nacimiento, tanto los políticos como los patrones ha considerado a los sindicatos como un peligro contra la estabilidad de la nación. El problema es que el modelo coreano se debate entre el europeo y el japonés y participa de ambos, desde luego de ambos en aquello que más les interesa al Estado y a los empresarios.

El control autoritario del trabajador y la conclusión de los derechos laborales, provocó un estado de huelga casi permanente entre las décadas de los ochenta y noventa del siglo pasado, lo que a su vez provocó el diseño por parte del gobierno y las organizaciones empresariales de un modelo de relación laboral que constreñía los derechos de los trabajadores. Lo que a su vez agudizó las tensiones laborales.

La pobreza, la corrupción y las desigualdades sociales y económicas no hacen más que avivar el problema. Los abusos, la tortura, los ataques a los derechos civiles y humanos, incluso las desapariciones de líderes sindicales, son consecuencia de las luchas entre capital y fuerza de trabajo. Es pues una economía en conflicto.

Y son pues tres modelos diferentes: EE. UU, que presenta un mundo laboral sin conflictos, manteniéndose en un alto nivel de vida dentro de una economía capitalista y liberal, donde el gobierno se mantiene lo más al margen posible. México con un tipo de gobierno intervensionista y una situación laboral conflictiva pero dentro de un cierto orden social. El Estado interviene en los conflictos y tienen a defender los derechos de los trabajadores, eso sí dentro de unos mínimos que significan salarios bajos y condiciones laborales no muy halagüeñas.

Y Corea se enfrenta a su situación laboral, con un estado intervensionista y una problemática social de alto contenido conflictivo.

Y todo ello, naturalmente, se refleja en el Derecho Laboral de los tres países en estudio. Si bien el Derecho Laboral Mexicano, con limitaciones, tiende a ser un derecho tutelar de los trabajadores y consecuentemente protector del elemento más débil del conjunto, también es un derecho regulador que reglamenta las actividades laborales y establece, no sólo procedimientos de defensa del trabajador, sino condiciones humanas y de protección de riesgos.

Como Derecho Laboral en principio debe pertenecer sólo a la clase trabajadora, porque se trata de un derecho de una clases social que protege a los miembros de un grupo social de otro grupo social con mayores posibilidades de imponer su criterio. Es un derecho, como se ha dicho, tutelar. Debería, pues, beneficiar sólo al trabajador.

Es posible que en una situación utópica, en que el trabajador participara de la propiedad de la empresa de alguna forma, este Derecho Laboral dejara de ser un derecho de lucha de clases para convertirse en un Derecho estructural, pero aún no es el caso.

Y decimos que debería beneficiar sólo al trabajador, porque en nuestro actual Derecho del Trabajo se plantean reglamentos protectores de los intereses patronales. Lo cual, por supuesto, impide considerarlo completamente un derecho de clase.

Aunque entendemos que este hecho no significa que el Derecho Mexicano actual sirva para coordinar y conjugar los intereses de ambos sectores, sino que su función es- o quizás debería ser- disminuir las diferencias económicas y sociales entre las partes y servir como instrumento de lucha social para una mejor y más justa estructuración de las relaciones y condiciones laborales de la población productora mexicana.

Las diferencias entre el Derecho Laboral Mexicano y el estadounidense parten de la misma concepción del derecho, que en la perspectiva de los EE. UU, es un derecho consuetudinario ( Common Law) cuyas fuentes son más judiciales que legislativas. Se trata pues de un derecho jurisprudencial que varía según los Estados e incluso según los tribunales. Aunque, desde luego, existe una categorización de dichos tribunales que contribuyen a unificar, en lo posible, el derecho.

Es importante entender que en el sistema federal de los EE. UU., la regla general es la atribución de competencias a los Estados y la excepción es atribuírselos a la Federación. Este hecho es de tipo histórico y hay que remontarse a la época de las 13 colonias para encontrarle los antecedentes y la fundamentación.

La diferencia básica con el sistema romano-germánico que informa la legislación mexicana, es que en esta las leyes son creadas y promulgadas por el poder legislativo y en el sistema estadounidense por los tribunales, en su mayoría.

Las consecuencias es que los conflictos entre empresa y trabajadores suelen resolverse entre ellos, porque se considera que es un asunto privado en el que el estado tiene poco que ver, excepto en los casos en que el conflicto perjudica o amenaza intereses nacionales.

No existe pues el concepto de derecho tutelar, es simplemente la ley de la oferta y la demanda trasladada a las relaciones laborales. Este sistema puede funcionar en una sociedad rica y con unos mínimos económicos y sociales de los trabajadores muy altos.

Corea, por su parte, tiene un gobierno de tipo intervensionista que, como en el caso mexicano, crea una legislación a partir del poder legislativo. Otra cosa es el contenido de dichas leyes.

El marco de legislación laboral es amplio y abarca prácticamente todas las áreas en las que se desarrolla la actividad del trabajo. Es incluso, en muchos aspectos, más intervensionista y tutelar que el mexicano, aunque mucho más proteccionista del empresario y del capital que del trabajador.

Tanto es así que los organismos internacionales han obligado a Corea a humanizar las leyes laborales antes de admitirla en el seno de sus organizaciones.

Son pues tres modelos diferentes producto de una historia, de una economía y de unas condiciones sociales determinadas. Establecer semejanzas es difícil y más aún categorizarlas. Seguramente son las mejores posibles en cada contexto, aunque es posible que la contraria también pueda considerarse.

La competitividad laboral es un concepto que si bien pertenece al ámbito de la empresa y de la función de trabajador, es muy dudoso que pertenezca asimismo a las características históricas o sociológicas del mundo laboral, aunque muchos autores lo incluyen. Porque es un concepto amplio que va desde un perspectiva puramente de lucha hasta un concepto tan capitalista como la mayor eficacia en la producción, pasando por la competencia entre empresas.

En este último contexto, que incide mucho por ejemplo en las normas legales estadounidenses, México también legisló sobre prohibición de monopolios y, más aún, de prácticas monopolísticas. Lo competitividad, en estos casos, se entiende como la libre concurrencia en un mercado donde los precios se fijan por la ley de la oferta y la demanda. Esto, por supuesto, beneficia al ciudadano, y en tanto que ciudadano al trabajador. Aunque dicha ley del mercado está condicionado, en el caso de México, a legislaciones constrictivas de precios en productos básicos o necesarios para el consumo popular, lo cual deja la ley de la libertad de mercado en entredicho, eso sí por causa justificada.

México, que propugna una economía mixta, controla fuentes energéticas y de materias primas o estratégicas a través de monopolios estatales.

Este tipo de leyes antimonopolio o antitrust, también aparecen en la legislación de los EE.UU., siendo las primeras que se legislaron en la materia. No quedan tan claro si la intención fue favorecer a los ciudadanos con las ventajas de la libre competencia, que en parte lo fue, o evitar la creación de grandes estructuras económicas que pusieran en peligro la misma viabilidad de un libre gobierno de la nación, lo que de hecho lograron sólo en parte.

En cualquier caso y en teoría, el objeto de toda la legislación antitrust estadounidense, que va más allá de una simple ley que evite las concentraciones, es la defensa de la libre competencia que se considera como una garantía del bienestar del ciudadano y, es por tanto, una legislación tutelar y proteccionista del mismo.

La competitividad en el caso de Corea se centra más en las posibilidades de competir de las empresas y la capacidad de producción de los trabajadores. Corea lucha con precios y en un mercado, el asiático, altamente competitivo en los mercados. Su capacidad de posicionarse está en función de unos costes bajos y la aplicación de constantes innovaciones a los productos que fabrica. O sea dedicar una parte considerable del PIB a Ciencia y Técnica.

Es evidente que el primer factor crea problemas laborales que se transforman en perdidas de horas de trabajo que, a su vez, se transforma en perdida de competitividad. Pero es el dilema con que se enfrentan todos los países que compiten en precios. Antes o después los costes tienden a equilibrarse.

El futuro de Corea está en la implementación de un sistema que le permita competir más en calidad y menos en precio.

Entendemos, como resumen de los explicitado, que nos hallamos ante tres formas muy diferentes de entender la cuestión laboral en un mismo contexto de globalización. Cada uno de los tres países es fruto de una historia laboral intrínseca con su historia social y económica, que incide en el aspecto laboral y en factores, como el legislativo, y condiciona su presente y, seguramente, determinará su futuro.

Hemos visto a una sociedad como la mexicana, que integra dos culturas, desarrollar sus bases nacionales a través de revoluciones sociales en las que las condiciones laborales de la época incidían mucho. Una sociedad que ha llegado a priorizar la defensa de los derechos de los trabajadores como un logro nacional.

Otra sociedad, la estadounidense, en la que las relaciones laborales entran más en el derecho privado, derecho de partes, que en el público. Es más, no entran siquiera en el derecho, sino en las negociaciones de los agentes sociales que integran el espectro laboral. Lo cual puede mantenerse en un país rico y de alto nivel de vida.

Y por último un país, Corea, marcado por una sucesión, al parecer interminables de conflictos laborales, creador por un Estado que protege a la patronal frente al obrero y un obrero que quiere entrar en el siglo XX que le ofrece toda clase de beneficios materiales, desde luego si lucha por ellos.

Tres países y tres formas distintas de entender el mundo laboral.