POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

Existen tres elementos en la Administración Pública Municipal.

Elementos personales; para integrar los órganos de la Administración encargados de realizar las actividades se requieren seres humanos a los cuales se les denomina Servidores Públicos Municipales.

Elementos materiales; son el conjunto de bienes muebles o inmuebles necesarios para realizar las actividades a cargo de la Administración Municipal.

Elementos formales; lo constituyen los ordenamientos legales que regulan la estructura, funcionamiento, atribuciones y relaciones de los órganos encargados de la Administración.

El manejo de estos recursos está regulado en las Leyes Orgánicas Municipales, de las Entidades Federativas, en algunas de manera enunciativa ya ya que dejan los detalles para los reglamentos y manuales de procedimiento, pero otras sí las regulan con más amplitud; analizaremos algunas Leyes Representativas de cada uno de estos aspectos:

A).- Elementos personales.

Entre el Ayuntamiento y los servidores públicos municipales, surgen relaciones que deben ser reguladas; vamos a analizar como lo hacen en los siguientes Estados:

Campeche: Destina un título, el quinto, para regular la Administración de los Recursos Municipales y el Segundo Capítulo lo dedica para regular “La Administración y Desarrollo del Personal”, establece que los Ayuntamientos designarán libremente a los funcionarios y empleados que requiera el Servicio Municipal. Que los empleados de los Ayuntamientos gozarán de los derechos que otorga el apartado B del artículo 123 de la Constitución de la República.

Chihuahua: En su Código Municipal, establece los requisitos para ser un funcionario Municipal: edad de 21 años, nacionalidad mexicana y del estado seglar, de buena conducta y con capacidad para desempeñar el cargo, no ser pariente consanguíneo, dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo grado de alguno de los miembros del Ayuntamiento.

Define al trabajador al servicio del Municipio como aquella persona que le preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuera expedido o por el hecho de figurar en la listas de raya de los trabajadores temporales.

Establece que en cada Municipio existirá un Tribunal de Arbitraje para resolver los conflictos de trabajo entre el Municipio y sus trabajadores, integrándose por un representante del Ayuntamiento, un representante de los trabajadores y otro representante designado de común acuerdo entre ellos, el cual tendrá el carácter de presidente.

Coahuila: La Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de Coahuila, establece que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y su personal, se regirán por los convenios, contratos o acuerdos de cabildo que regulen dicha relación laboral; también señala que habrá de crearse un reglamento que establezca las condiciones generales de trabajo. Así mismo, señala que se implementarán programas de capacitación en beneficio de sus trabajadores y de acuerdo a sus necesidades administrativas.

Tamaulipas: El Código Municipal de este Estado, consagra su título quinto y los trece capítulos de este, de los artículos 199 al 294 a regular las relaciones laborales entre los ayuntamientos y sus trabajadores, es un ordenamiento completo; en su capítulo Y, divide a los trabajadores en: de confianza y base; en el capítulo II regula las condiciones individuales de trabajo; en el capítulo III, regula la jornada de trabajo, descanso y vacaciones; en el capítulo IV, habla de los salarios; el quinto, obligaciones de los ayuntamientos; el sexto de las obligaciones de los trabajadores; el séptimo, de la suspensión de los efectos del nombramiento del trabajador, el octavo, de la terminación de los efectos del nombramiento; el noveno, de la organización colectiva de los trabajadores al servicio de los ayuntamientos; el décimo, de la huelga; el décimo primero, de las percepciones; el capítulo décimo segundo del tribunal de Conciliación y Arbitraje de los municipios y el trece, del procedimiento.

En materia de administración de recursos humanos, el problema principal es el limitado personal con el que cuenta el Municipio, tanto en número como en calidad. En efecto, a su personal le falta preparación, capacitación y profesionalismo, lamentablemente cuando los Servidores Públicos al servicio del Municipio adquieren preparación y se convierten en profesionales, se van a la Administración Estatal o Federal, o bien a la iniciativa privada en donde son mejor pagados, el Municipio por sus limitaciones económicas no puede retenerlos, pero esta situación la puede superar implementando sistemas permanentes de: selección para reclutar a su personal, capacitación, actualización y reconocimientos de méritos al Servicio Público; la Ley Orgánica del Estado de México, regula este último aspecto y dice:

En cada Municipio se establecerá un sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal, con los siguientes objetivos:

I. Mejorar la capacidad de los recursos humanos, estimulados por la capacitación o motivación de los servidores públicos municipales;

II. Mejorar la calidad de los servicios públicos;

III. Desarrollar un sistema efectivo de capacitación y desarrollo;

IV. Lograr la continuidad de los programas;

V. Aprovechar integralmente la experiencia del servidor público municipal;

VI. Ordenar la función pública municipal a la calidad total en los servicios públicos;

VII. Propiciar el desarrollo integral de los servidores públicos.