Artículo 84.- El control y la evaluación del gasto público municipal comprende:
I. La supervisión permanente de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos;
II. El seguimiento a las acciones durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados; y
III. La medición de la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas de los programas.
Artículo 85.- El control y la evaluación del gasto público municipal se basarán en la información siguiente:
I. La contabilidad de las dependencias y entidades;
II. II. Los análisis de las evaluaciones que en materia de presupuesto y gasto público se realicen a las entidades conforme a los criterios que fije la Tesorería para tal efecto;
III. Las conclusiones y recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorias y visitas practicadas; y
IV. Las demás fuentes y medios que se juzguen convenientes.
Artículo 86.- El seguimiento y medición del ejercicio del gasto público se realizará en la forma siguiente:
I. En reuniones entre la Tesorería y las entidades en plazos que no sean mayores a un bimestre;
II. II. Mediante visitas y auditorias, y
III. III. Por medio de los sistemas de seguimiento de realizaciones financieras y de metas que determinen la Tesorería y la Contraloría en su caso.
Artículo 87.- Con base en las conclusiones, informes y dictámenes que se deriven de las acciones comprendidas en el artículo anterior, la Tesorería, la Contraloría en su caso, y las dependencias y entidades, de conformidad con lo dispuesto por el presente Código y otros ordenamientos en la materia, efectuarán, según el caso, las siguientes actividades:
I. Aplicación de medidas correctivas a las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del gasto público municipal;
III. Adecuaciones presupuestarias;
IV. III. Fincamiento de las responsabilidades que procedan, y
V. IV. Determinación de las previsiones que constituyan una de las bases para la programación - presupuestación del ejercicio siguiente.