POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 72.- La Tesorería consolidará mensualmente la información que a continuación se detalla:

I. Estados Financieros, que comprenderán Balance General, Estado de Resultados y Estado de Origen y Aplicación de Recursos;

II. Estados Contables, que incluirán Balanzas de Comprobación, Auxiliares de Cuentas Colectivas de Balance y Resultado y Conciliaciones Bancarias;

III. Estados Presupuestarios, que consistirán en Estado Condensado de Ingresos, Estado Condensado de Egresos, Estado Analítico de Ingresos, Estado Analítico de Egresos, Estado de Avance Presupuestal y Estados Programáticos ;

IV. Estado de Deuda Pública; y

V. V. Estados Económicos, que contendrán la descripción de información general que permita el análisis de los resultados económicos en un período y la evolución de las finanzas públicas.

Artículo 73.- Las entidades enviarán a la Tesorería, dentro de los primeros diez días de cada mes, la misma información a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 74.- Los beneficiarios de subsidios y transferencias con cargo al presupuesto del Municipio, rendirán trimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, cuenta detallada de la aplicación de los fondos a las dependencias y entidades por el cual se les hubiere canalizado, así como la información y justificación correspondiente; las dependencias y entidades informarán con el mismo detalle a la Tesorería del ejercicio de estos recursos, dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

Artículo 75.- La Tesorería, previo acuerdo del Cabildo, hará del conocimiento de las dependencias y entidades sus requerimientos de información adicional, para lo cual dictará las normas y lineamientos necesarios.