POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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DE LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA AL CONGRESO

Artículo 80.- La Tesorería será responsable de integrar la cuenta pública del Municipio, la cual será elaborada con la información que la misma genere y con las que le remitan las entidades.

Artículo 81.- La Tesorería determinará la forma en que se presentarán los informes para la integración de la cuenta pública, para lo cual podrá solicitar a las dependencias y entidades la información complementaria y aclaraciones que considere convenientes.

Artículo 82.- La Comisión de Hacienda, en coordinación con la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, a más tardar el treinta de abril de cada año, excepto en el último de su ejercicio, que se presentará en el mes de diciembre de ese mismo año.

Artículo 83.- El Ayuntamiento presentará al Congreso, para su estudio, dictamen y aprobación, la cuenta pública del ejercicio presupuestal inmediato anterior, en los plazos establecidos en la ley de la materia.

De no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso, por causas imputables al Presidente y al Tesorero, serán penalmente responsables por el delito de abuso de autoridad o incumplimiento del deber legal. La Dirección de Servicios Jurídicos del Congreso presentará de oficio la denuncia ante el Ministerio Público.