POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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DE LA INICIATIVA, APROBACIÓN Y REFORMAS DEL PRESUPUESTO

Artículo 14.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones VIII Y IX de la

Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento presentará al Congreso, el dia quince de noviembre de cada año, el proyecto anual de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente.

Artículo 15.- Cuando las asignaciones establecidas en el presupuesto resultaren insuficientes para cubrir el servicio a que se destinen, las dependencias y entidades solicitarán al Presidente, a través de la Tesorería, las modificaciones correspondientes a su respectivo presupuesto. Dichas solicitudes se acompañarán con los informes que las justifiquen.

Cuando se considere justificada la modificación, si existieran recursos suficientes, la Tesorería preparará la modificación para someterla a consideración del Presidente y del Cabildo que, en su caso, la aprobará, lo cual se hará del conocimiento del Congreso.

Artículo 16.- Cuando, con posterioridad a la aprobación del presupuesto, surjan situaciones extraordinarias o imprevisibles de la economía nacional que repercutan en el Municipio o cuando se trate de la aplicación de leyes, decretos o acuerdos para los que se requieran erogaciones adicionales no previstas, la Tesorería solicitará la aprobación del Cabildo para modificar el Presupuesto de Egresos, con el mismo procedimiento aplicable de la aprobación del presupuesto original y la propuesta de ingresos para cubrirlas.

Artículo 17.- La formulación de los programas institucionales se sujetará a la estructura programática aprobada por la Tesorería, de conformidad con los lineamientos que para tales fines expida.

DEL GASTO PÚBLICO

DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 18.- El gasto público municipal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda pública que se realicen con recursos aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio para la ejecución de programas a cargo de:

I. Las dependencias;

II. Los organismos;

III. Las empresas de participación municipal mayoritaria; y

IV. Los fideicomisos en que el fideicomitente sea el Ayuntamiento o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II y III.

Artículo 19.- La Tesorería efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las erogaciones a cargo de las dependencias. Por lo que se refiere a las entidades, se estará a los términos que en cada caso se convengan, considerando la naturaleza de los programas a ejecutarse y las condiciones de pago que, en su caso, se pacten con contratistas, proveedores o cualquier otro tipo de acreedores.

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por el Presidente y la Comisión de Hacienda, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Municipio.

Artículo 20.- Las entidades informarán a la Tesorería, dentro de los plazos y en la forma que ésta les dé a conocer oportunamente, los elementos que permitan conocer el destino del presupuesto municipal ejercido.

Artículo 21.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos del Municipio, sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado, debida y oportunamente, las operaciones correspondientes.

En el ejercicio del gasto público no podrán mezclarse los presupuestos de dos o más años.

En casos excepcionales, debidamente fundados, deberán existir recursos provisionados para el efecto de pagos en ejercicios posteriores o, en su defecto, se registrarán dichos pagos como deuda para el siguiente ejercicio.

Artículo 22.- Quienes efectúen gasto público municipal estarán obligados a proporcionar a la Tesorería la información que se les solicite y a permitirle al personal de ésta la práctica de visitas para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este ordenamiento y de la normatividad expedida con base en él.

Artículo 23.- El Ayuntamiento y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, basados en las disposiciones de este Código y en los lineamientos que expida el Congreso, emitirán los criterios y lineamientos para la administración del gasto público municipal, los que serán de observancia obligatoria para las dependencias y entidades.

Artículo 24.- El Cabildo asignará los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en la Ley de Ingresos del Municipio, a los programas que considere prioritarios y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole, en su caso, la participación que corresponda a entidades interesadas. Tratándose de ingresos extraordinarios derivados de

empréstitos, el gasto deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento, los parámetros establecidos en el presupuesto de egresos y las asignaciones que acuerde el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería. En todo caso, la aplicación de esta disposición será informada al Congreso al rendir la cuenta pública.

Artículo 25.- El gasto público municipal se sujetará al monto autorizado por los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

Artículo 26.- El Cabildo determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue, cuyos beneficiarios proporcionarán a la Tesorería la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos, en la forma, plazos y términos que ésta determine.

Artículo 27.- El Cabildo podrá autorizar la participación municipal en empresas, sociedades y asociaciones civiles y mercantiles, ya sea para su creación o para la adquisición de todo o parte de su capital social o su patrimonio, previa autorización del Congreso.