POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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DE LA CONTRALORÍA

Artículo 88.- El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal, establecerá un órgano de control interno autónomo, el cual, para los efectos de este Código, se denominará Contraloría, que desarrollará funciones de control y evaluación.

Artículo 89.- Corresponde a la Contraloría coordinar los sistemas de auditoria interna, así como de control y evaluación del origen y aplicación de recursos.

Los sistemas de auditoria interna permitirán:

I. Verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos;

II. Promover la eficiencia y eficacia operativa; y

III. La protección de los activos y la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

Artículo 90.- La Contraloría verificará el cumplimiento de la normatividad en el ejercicio del gasto de las dependencias y entidades, quienes le proporcionarán toda la información que les solicite en el ejercicio de esta atribución.

Artículo 91.- La Contraloría, en caso de determinar la falta de aplicación de la normatividad en el ejercicio del gasto por parte de las dependencias y entidades, reportará tal situación al Cabildo e impondrá las medidas correctivas.

Artículo 92.- Las auditorias al gasto público municipal podrán ser de tipo financiero, operacional, de resultado de programas y de legalidad, las cuales serán realizadas por la Contraloría y, en su caso por auditores externos.

Artículo 93.- Los hechos, conclusiones, recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorias practicadas, facilitarán la medición de la eficiencia en la administración de los recursos y el cumplimiento de metas, para apoyar las actividades de evaluación del gasto público, la determinación de las medidas correctivas que sean conducentes y, en su caso, las responsabilidades que procedan.

Las actividades propias de la auditoria no obstaculizarán las labores operativas y trámites administrativos que directamente realicen las dependencias y entidades.

Artículo 94.- La Contraloría, con base en sus programas anuales de auditoria y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, realizará las actividades siguientes:

I. Evaluar los sistemas y procedimientos de las dependencias y entidades;

II. Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;

III. Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades;

IV. Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

V. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la dependencia o entidad;

VI. Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorias operacionales y de resultados de los programas;

VII. VII. Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación;

VIII. Promover la capacitación del personal de auditoria;

IX. Vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas; y

X. Las demás que determine el Cabildo.

Artículo 95.- La Contraloría elaborará un programa anual de auditoria, el cual contendrá:

I. Los tipos de auditoria a practicar;

II. Las dependencias y entidades, programas y actividades a examinar; y,

III. Los períodos estimados de realización.

Artículo 96.- La Contraloría mantendrá actualizados los manuales de normas, políticas, guías y procedimientos de auditoria y los manuales y guías de revisión para la práctica de auditorias especiales.

Artículo 97.- La Contraloría, por cada una de las auditorias que se practiquen, recibirá un informe sobre el resultado de las mismas; estos informes se darán a conocer a los titulares de las dependencias y entidades auditadas para que, en su caso, ejecuten medidas tendientes a mejorar su gestión y el control interno, así como a corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren encontrado.

Si, como resultado de las auditorias, se advirtieren irregularidades que afecten a la Hacienda Pública Municipal, o contravengan el presente Código, se procederá en los términos de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, del Código de Procedimientos Administrativos, y las disposiciones civiles o penales aplicables, según sea el caso.

Artículo 98.- La Contraloría tendrá a su cargo un control de las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoria, y hará el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que se hubieren acordado.

Artículo 99.- Las dependencias y entidades enviarán a la Contraloría, en la forma y términos que ésta indique, los siguientes documentos:

I. Informe sobre el avance del cumplimiento de los programas anuales de las dependencias y entidades;

II. Informes de las observaciones derivadas de las auditorias, y

III. Informes sobre el seguimiento de las medidas correctivas aprobadas por el titular de la dependencia o entidad.

Artículo 100.- Las dependencias y entidades proporcionarán los informes,

documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorias que determine efectuar la Contraloría.