POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA PÚBLICA

Artículo 57.- La Tesorería y cada entidad, en el ámbito de su competencia, llevarán su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.

Artículo 58.- La contabilidad del Ayuntamiento se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, a efecto de integrar la información que coadyuve a la toma de decisiones; así como a la verificación y evaluación de las actividades realizadas.

Los sistemas de contabilidad que establezcan los manuales e instructivos que el Congreso apruebe se operarán en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y, en general, de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal.

Artículo 59.- Las entidades suministrarán a la Tesorería mensualmente, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera la propia Tesorería.

Será responsabilidad de cada entidad la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales de la misma, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

A su vez, la Tesorería consolidará la información para que el Cabildo la apruebe y la remita al Congreso, a efectos de control legislativo del gasto.

Artículo 60.- La Tesorería emitirá las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos del Municipio, deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilidad y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar su modificación o simplificación, únicamente por lo que se refiere al gasto público contenido en el Presupuesto.

Las entidades someterán a la consideración de la Tesorería las modificaciones que consideren necesarias o convenientes a su sistema de contabilidad.

Artículo 61.- Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable, serán consolidados por la Tesorería, la que será responsable de:

I. Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Municipal, en términos del artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Puebla;

II. Proporcionar al Presidente y a la Comisión de Hacienda la información que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado requiera en el ejercicio de sus funciones;

III. Coadyuvar con el Presidente y la Comisión de Hacienda en la solventación de las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

IV. Administrar y conservar la documentación que contenga la información necesaria para la comprobación, origen y aplicación del gasto público, por el plazo que señale la ley de la materia;

V. Proporcionar al Presidente y a la Comisión de Hacienda la información necesaria para Justificar ante las autoridades competentes, la aplicación de recursos transferidos al Municipio de fondos estatales o federales, en los términos de los ordenamientos aplicables;

VI. Efectuar el registro contable del patrimonio de bienes muebles e inmuebles del Municipio;

II. Participar en la depuración de cuentas de balance; y

III. . Las demás que le indique el Presidente y las que se deriven de otros ordenamientos.

Artículo 62.- El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros de las dependencias y entidades, deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, así como de las normas políticas y lineamientos que dicte el Congreso.