POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS

Artículo 28.- No se podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos autorizado o modificado conforme a los lineamientos que señala este Código.

Artículo 29.- Las entidades se abstendrán de formalizar o modificar convenios, cuando dicha modificación genere una erogación mayor y no se cuente con disponibilidad presupuestal en la partida correspondiente.

Artículo 30.- Las entidades serán responsables de la administración de los recursos municipales y federales de que dispongan para la realización de los programas a su cargo.

Artículo 31.- Tratándose de fondos estatales y, en su caso, federales el Ayuntamiento y las entidades ejercerán y controlarán los recursos que les sean transferidos para la realización de los programas convenidos entre el Estado o la Federación y el Municipio, de manera que se aplique la normatividad correspondiente y las disposiciones específicas para su ejercicio.

Artículo 32.-. La Tesorería será responsable de llevar un padrón de servidores públicos autorizados para realizar y tramitar pagos con cargo a fondos públicos; para tal efecto se establecerán los criterios y los lineamientos procedentes.

Los servidores públicos que administren fondos y valores del Municipio caucionarán debidamente su manejo.

Artículo 33.- Tratándose de operaciones con cargo a partidas de dos o más ejercicios presupuestales, se desglosarán los montos que correspondan a cada uno de ellos.

En el caso de que el Ayuntamiento y las entidades requieran efectuar erogaciones por concepto de adeudos provenientes de ejercicios anteriores, los pagos se harán conforme a los montos establecidos con cargo a las partidas de gasto que correspondan y estén previstas en el presupuesto vigente, sin que su pago implique la asignación de recursos adicionales.

La procedencia de los pagos señalados en los párrafos anteriores será verificada por los órganos de control respectivos.

Artículo 34.- Las entidades no contraerán obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como tampoco celebrarán contratos o ejecutarán proyectos de infraestructura de largo plazo, ni otorgarán concesiones, permisos,

licencias y autorizaciones o cualquier otro acto de naturaleza análoga, que implique la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras.

En casos excepcionales, debidamente justificados, el Presidente y el Síndico, previo acuerdo de Cabildo y conforme a las disposiciones legales aplicables, podrán celebrar contratos de obras públicas, adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año. En estos casos, los compromisos excedentes serán cubiertos con la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes, siempre y cuando sea dentro de ese período constitucional.

Para los efectos del párrafo anterior, la Tesorería recabará los proyectos respectivos, mismos que contendrán la estimación de la cantidad total a erogar, el monto total de la operación, la justificación del gasto, el periodo de ejecución, el calendario de ministraciones e indicación de las áreas responsables de su ejercicio.

Artículo 35.- Las entidades se sujetarán a las disposiciones legales referentes a la aprobación de su presupuesto y rendición de cuentas que se determinen en los ordenamientos que las crean, con observancia, en lo que les sea aplicable, de las disposiciones que sobre el ejercicio del gasto se detallan en este Título.

Artículo 36.- Las entidades también reportarán en tiempo y forma a la Tesorería la información presupuestal y contable que le solicite para la integración del presupuesto y de la cuenta pública del Municipio.