POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 49.- En la administración de los recursos humanos, el Ayuntamiento se sujetará a lo dispuesto por este Código, la Ley Estatal del Servicio Civil, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 50.-. Para la contratación de personal deberá mediar opinión de la Tesorería, respecto de la disponibilidad presupuestal para cubrir sus salarios y prestaciones.

Artículo 51.- Los Municipios y sus entidades, en el ejercicio del presupuesto, en el capítulo de servicios personales deberán:

I. Apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos aprobados en los presupuestos;

II. Reducir el pago de horas extras y de compensaciones, a fin de optimizar los resultados del personal en horas normales de trabajo;

III. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y horas extraordinarias, así como de otras prestaciones del personal que labore en las entidades con asignación presupuestal que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales que se mantengan vigentes a esa fecha;

IV. Vigilar permanentemente que no se realicen pagos por concepto de compensaciones de cualquier naturaleza, a título de representación en Juntas Directivas, Consejos, Comités Técnicos y otros;

V.-Sujetarse a los lineamientos existentes para realizar las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VI. Vigilar que no se realicen pagos de servicios personales por medio de fondos revolventes; y

VII. Vigilar que los servidores públicos, en el desempeño de su actividad, no incurran en duplicidad de funciones.

Artículo 52.- Las dependencias y entidades deberán analizar las estructuras orgánicas y ocupacionales, a efecto de promover su racionalización, sin detrimento de su eficiencia y productividad para cumplir con las prioridades que se establezcan el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 53.- Los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades se abstendrán de intervenir o de participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier otro servidor, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso y pueda derivar alguna ventaja o beneficio para ellos.

Artículo 54.- El Ayuntamiento y las entidades se abstendrán de contratar personas inhabilitadas en el servicio público municipal, estatal o federal, para desempeñar un empleo, cargo o comisión.

Artículo 55.- El Ayuntamiento y entidades no comprometerán los recursos del capítulo de servicios personales para ejercicios posteriores; asimismo, cualquier modificación a las estructuras orgánicas o remuneraciones se deberán cubrir con recursos presupuestales del

ejercicio fiscal en que se realicen, de tal forma que no generen necesidades presupuestales adicionales en los años subsecuentes.

Artículo 56.- Si existen contratos por honorarios, no incrementarán sus percepciones ni obtendrán percepciones adicionales a las establecidas en el contrato respectivo.