POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 37.- La Tesorería dará a conocer el presupuesto de egresos autorizado por el Cabildo y el calendario a las dependencias y entidades, durante los primeros cinco días del mes de enero de cada año.

Artículo 38.- Con base en el presupuesto de egresos autorizado, las dependencias y entidades harán las adecuaciones que correspondan a sus programas operativos y calendarios anuales y los presentarán a la Tesorería antes de que concluya el mes de enero de cada año.

Se faculta a la Tesorería para elaborar los calendarios, cuando éstos no se le hubieran presentado en tiempo y forma por las dependencias y entidades.

Artículo 39.- La Tesorería, con la supervisión de la Comisión de Hacienda, autorizará la suficiencia presupuestaria a las dependencias y entidades, conforme a la calendarización respectiva y al monto global estimado para atender los programas a ejecutar.

Artículo 40.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Tesorería.

Las dependencias y entidades respetarán la distribución presupuestal autorizada por la Tesorería.

Artículo 41.- Los recursos presupuestales que no se hubieren destinado oportunamente a efectuar los pagos para los que fueron ministrados, se reintegrarán de inmediato a la Tesorería.

Artículo 42.- Los montos presupuestales no devengados y las economías presupuestales, previa autorización del Cabildo, podrán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades que los originen, conforme a los lineamientos administrativos que al efecto expida la Tesorería.

Artículo 43.- Corresponde a las dependencias y entidades operar y controlar los fondos revolventes, los cuales se ejercerán de acuerdo a los criterios y lineamientos que emita la Tesorería.

Las dependencias y entidades, durante los primeros cinco días hábiles del mes de enero, cancelarán los fondos revolventes del ejercicio del año anterior de sus áreas administrativas o, en su defecto, solicitarán a éstas la reintegración total de los recursos no ejercidos.

Artículo 44.- Todas las dependencias y entidades informarán a la Tesorería, dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año, el monto, estructura y características de su pasivo circulante al fin del año anterior.

Artículo 45.- Las ministraciones de fondos a las dependencias y entidades serán autorizadas por la Tesorería, de acuerdo con los programas y metas correspondientes.

Artículo 46.- La Tesorería, previo acuerdo del Presidente y de la Comisión de Hacienda, autorizará las transferencias de un área administrativa a otra o entre conceptos y partidas de gasto, para lo cual verificará previamente:

I. Que se justifique la aplicación de los recursos solicitados, en función de la disponibilidad y el cumplimiento de las metas;

II. Que no se cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase;

III. El avance programático presupuestal de los programas, subprogramas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de su ejecución con base en lo programado; y

IV. Que la transferencia se efectúe de una partida no prioritaria a otra que sí lo sea.

Artículo 47.- El Presidente, por conducto de la Tesorería, previo acuerdo del Cabildo, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestales.

Para los efectos del párrafo anterior, se tomarán en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el Municipio y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las dependencias y entidades.

Los ajustes y reducciones que se efectúen en observancia de lo anterior, se realizarán en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico.

Artículo 48.- Los montos de ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos del Municipio podrán generarse a partir de:

I. Excedentes a las estimaciones en la recaudación de contribuciones municipales y rendimientos financieros;

II. Remanentes que tengan las entidades entre sus ingresos y gastos netos que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos;

III. Ingresos que obtenga el Municipio como consecuencia de la enajenación de bienes muebles o inmuebles no prioritarios; así como de los provenientes de la recuperación de seguros y fianzas; y

IV. Ingresos provenientes de apoyos adicionales del Gobierno Federal o Estatal.

El Cabildo podrá asignar los recursos excedentes a los programas que considere convenientes. La Tesorería queda facultada para la ministración de los mismos.

De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ayuntamiento informará al Congreso al rendir la Cuenta Pública Municipal de dicho ejercicio.

Los recursos excedentes preferentemente se destinarán a gastos contingentes no previstos y a proyectos de inversión adicionales a realizarse durante el transcurso del ejercicio.