POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ÓPTICA ACADÉMICA

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ?PTICA ACAD?MICA

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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2.2. La política de transferencias

Lo que hasta el momento hemos denominado como Participaciones, técnicamente en la LCF se denominan como Fondo General de Participaciones. Tal fondo se constituye con el 20% de la recaudación federal vía impuestos, así como por los derechos sobre extracción de petróleo. El gobierno federal o central distribuye el fondo a las entidades federativas considerando lo siguiente: a) distribuir una parte de los recursos entre la cantidad de población en cada entidad, y; b) al menos suministrar la misma cantidad de recursos que el periodo inmediato anterior o lo que también se denomina como TECHOS FINANCIEROS que es importante como criterio de distribución del ejercicio fiscal siguiente.

Se rescatan un par de las restricciones de las Participaciones, según lo dispuesto en la LCF, y son:

- Las articipaciones que corresponden a los municipios, que en ningún caso serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, serán cubiertas en efectivo de manera mensual, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones.

- Las Participaciones que corresponden a los municipios serán inembargables.

Existe, a partir del año de 1998 una forma alternativa de transferir recursos al municipio, denominado como Fondo de Aportaciones Federales, específicamente los fondos a los que haremos referencia son el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN).

El FISM se caracteriza por su restricción institucional, tal restricción limita exclusivamente el uso de los recursos hacia el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población, excluyendo cualquier otra forma de gasto. Entre las obras que cubren fines sociales, enlistamos las siguientes: la ampliación y/ó mantenimiento de la infraestructura para agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación rural y de colonias, infraestructura básica educativa, caminos rurales e infraestructura productiva rural. La distribución de éste tipo de recursos se realizará considerando criterios de marginación .

Por otro lado, el FORTAMUN se destinará a la satisfacción de las obligaciones financieras de los ayuntamientos y a la atención de las necesidades vinculadas a la seguridad pública de los habitantes en el municipio. La distribución de éste fondo se realiza en razón directa al número de habitantes.

La diferencia entre Participaciones y Aportaciones es que el destino de los recursos financieros del segundo tipo de transferencias, según sea el caso, es de uso exclusivo hacia obra pública, pago de obligaciones financieras y/ó a satisfacer necesidades vinculadas a la seguridad pública; mientras que los recursos que provienen del Fondo de Participaciones no tiene algún tipo de restricción en su aplicación.

El proceso de dotar de ingresos por transferencias a los ayuntamientos es: Primero. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) distribuirá, cada uno de los tipos de transferencias, a los Estados; Segundo. Las entidades a su vez distribuirán los recursos que corresponden a sus municipios aplicando las fórmulas indicadas por el Poder Legislativo de cada uno de las entidades federativas; Tercero. La supervisión y control, tanto de ingresos como egresos hecho por los ayuntamientos, queda en manos de los Congresos locales, pero, al menos en el Estado de Puebla el gobierno estatal no sólo entrega los recursos federales a los gobiernos municipales sino además supervisa el buen uso de los fondos por Aportaciones y castiga suspendiendo el suministro de dichos fondos si la autoridad municipal ha transgredido el reglamento de los Fondos por Aportaciones violentando muchas veces el principio federalista de “Autonomía Municipal”.

A lo largo de éste pequeño apartado, ahondamos sobre las formas y restricciones estipuladas en la política de transferencias, pero tal política no sólo refleja el ánimo federalista sino además refleja una lucha por los recursos generados socialmente vía impuestos entre los gobiernos estatales y el gobierno federal, ello se da cada año en el periodo en que el gobierno federal formula su presupuesto de egresos y decide la asignación de recursos para cada Estado de modo que la tan ansiada descentralización ha venido quedando en un planteamiento retórico.

Por una lado las entidades federativas y los ayuntamientos demandan por captar y acaparar una mayor parte de los recursos disponibles y por el otro el gobierno federal debe resolver el problema de dotar de recursos a las entidades federativas sin sacrificar el poder de influir sobre los gobiernos subnacionales, enfrentamos una situación con intereses competitivos como objeto de la negociación política tradicional del estado mexicano.

Si observamos los promedios podemos darnos cuenta que más del 90% de las transferencias a los estados se asignan tomando en cuenta criterios de población y de asignación en al menos la misma cantidad que el periodo anterior.