POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ÓPTICA ACADÉMICA

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ?PTICA ACAD?MICA

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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IV. LA HACIENDA MUNICIPAL EN TAMAULIPAS

Atribuciones en la Constitución Federal y en la Constitución de Tamaulipas La fracción IV del artículo 115 Constitucional federal establece: Los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así mismo de las contribuciones y otros ingresos que las Legislatura establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división consolidación, translación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

La Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en el titulo IX De los municipios, capitulo único: Disposiciones Generales, se regula todo lo referente a esta Institución Publica, dispone en su articulo 133:

Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor, en todo caso:

I. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca la Legislatura sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones:

II. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por la legislatura del Estado, y

III. Los ingresos derivados de la prestación de Servicios Públicos a su cargo.

Las contribuciones que se refieren a las fracciones I y III no podrán ser objeto de exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Solo estarán exentos los bienes de dominio publico de la federación del estado o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto publico.

A. Atribuciones del Ayuntamiento en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

El titulo segundo denominado de la hacienda municipal, se integra por los capítulos del l al VI, que corresponde del artículo 93 al 149, los que trataremos de resumir en lo mas breve posible.

Los ingresos Municipales se destinaran a cubrir el gasto publico y no tendrán aplicación especial sino en los casos en que expresamente se asignen a finalidad determinada debiéndose pagar en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal. Instituyéndose categóricamente que los impuestos y los derechos Municipales no podrán condonarse ni establecerse exenciones a favor de personas físicas o morales. Solo los productos y aprovechamientos Municipales podrán condonarse pero deberán de contar con acuerdo del Ayuntamiento respectivo. los montos, tasas y tarifas se causaran al efecto que señale la Ley de Ingresos Municipales y su regulación sustantiva en cuanto al objeto, sujeto, base y monto del pago lo determinan los artículos del 100 al 138.

Estableciéndose a través del articulo 19-II del código en comento: “Son deberes de los vecinos de los municipios: contribuir para los gastos públicos del municipio conforme a las leyes respectivas”.

Consideramos importante señalar que en el apartado de los ingresos propios del municipio se incluyen impuestos, derechos productos y aprovechamientos y contribuciones de mejoras en donde la principal fuente de tributación, por monto que recauda, es el impuesto predial Además, en el uso de sus facultades constitucionales el municipio percibe contribuciones respecto a todo lo relacionado con la propiedad inmobiliaria. Los impuestos que se cobran en los Municipios de Tamaulipas son tres tipos los que continuación se detallan:

1. Impuesto sobre espectáculos públicos, divisiones públicas y juegos permitidos, determinándose una tasa del ocho por ciento del total de ingresos cobrado por la actividad gravada.

2. Impuesto sobre la propiedad urbana, suburbana y rustica, la base será el valor catastral de los predios urbanos, suburbanos sus contribuciones, mejoras materiales e inversiones y el valor se determinara de conformidad con los que disponga la ley del catastro, el impuesto se causara a partir de que entren en vigor las tarifas de valores catastrales y de acuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Ingresos Municipales. La cuota del impuesto es anual, pero su importe se dividirá en seis partes. Los pagos podrán hacerse en una sola exhibición, pudiéndose autorizar por el ayuntamiento una bonificación hasta del 15% de la cuota anual cuando el pago ocurra durante los meses de enero febrero. Los contribuyentes jubilados, pensionados, discapacitados o adultos mayores de sesenta años, ejidatario o campesinos, el ayuntamiento podrá autorizar una bonificación hasta del 50% de la cuota del impuesto.

3. Impuesto sobre adquisición de inmuebles, el impuesto se calculara aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble después de hacer las deducciones autorizadas.

Además, en el uso de sus facultades constitucionales, que le concede la Ley de Derechos de Cooperación para la Ejecución de Obras de Interés Público el municipio percibe contribuciones respecto a todo lo relacionado con la propiedad inmobiliaria: fraccionamiento, división, consolidación, traslado de dominio y mejora.

Los propietarios, copropietarios, condomines, poseedores, etc., de los predios beneficiados con estas obras, tienen obligación de cooperar para la realización de las mismas. El monto de los derechos que en cada caso concreto deban de pagarse, se determinaran distribuyendo el costo de la obra o de la instalación de servicios, en forma proporcional, entre los que se beneficiaran con la misma y será el gobierno del Estado o el Ayuntamiento, según el caso, serán los encargados de hacer efectivo el derecho por cooperación, estando facultados para celebrar convenio con los obligados y para otorgarles facilidades de pago si este fuera el caso.

Los sujetos que se beneficien con la realización de obras o instalación de servicios deberán ser notificados personalmente, haciéndoles saber previa la obra el valor total de misma, los precios unitario, la calidad de los materiales que se emplearan, importe liquido de su cooperación, importe de cada pago mensual y fecha de iniciación de pagos. Si el beneficiado no esta de acuerdo con el importe a pagar, se podrá inconformar ante la tesorería por escrito en un término de cinco días, contados a partir de la notificación, si no lo hace, se estimara consentida.

Los derechos que cobren las tesorerías municipales así como los productos y aprovechamientos y los ingresos compartidos serán estrictamente los que señala la Ley de Ingresos Municipales, en los montos, tasas y tarifas que en la misma se determina. Los derechos de cooperación que se originen tendrán el carácter de créditos fiscales. Para su cobro se aplicara el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal vigente en el Estado.

No obstante, en materia de ingresos, los recursos más importantes que percibe el municipio son los que reciben de la Federación. Debiendo estar adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para contar con dicho beneficio.

Los Ayuntamientos reciben ingresos de la Federación principalmente por dos conceptos:

1. Las Participaciones Federales.- Son los recursos transferidos que no tienen un destino específico de gasto, por lo que pueden ser empleados para cualquier función de gobierno; y,

2. Aportaciones.- Recursos están condicionados a aspectos específicos que determina la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), conocidos como “Recursos etiquetados”

Cabe mencionar que en esta entidad Federativa se cuenta con la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, Decreto Numero 80, Publicado en el Periódico Oficial de Estado Número 101 de fecha 18 de diciembre de 1993, tiene por objeto establecer el sistema de coordinación fiscal y reglamenta al sistema de coordinación estatal al que se sujetaran sus 43 municipios, normando la actividad fiscal de los mismos, mediante los convenio de coordinación que al efecto se suscriban, dicha ley ha venido teniendo reformas desde 1995 hasta diciembre del 2005.