POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ÓPTICA ACADÉMICA

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ?PTICA ACAD?MICA

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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7. METODOLOGÍA:

El presente trabajo de investigación es de carácter documental mediante un estudio de análisis sobre la legislación ambiental en México a los tres niveles de competencia (Federal, estatal y municipal) que den respuesta a la problemática sobre los recursos hidráulicos de que padece la zona sur de Tamaulipas.

8. ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL HIDRÁULICO RESIDUAL EN LA ZONA SUR DE TAMAULIPAS Y SUS ALTERNATIVAS LEGALES:

La Zona Conurbada Tampico-madero-Altamira se localiza en la parte sur del estado de Tamaulipas sobre la franja costera, es el polo de desarrollo urbano de mayor importancia económica estatal; y está integrado por las ciudades y municipios de Tampico, Cd. Madero y Altamira. Alberga, en un 2.2% del territorio tamaulipeco, el 22% de la población estatal.

El territorio en que se ubica comprende un 25% de cuerpos de agua integrados por el sistema lagunario del río Tamesí. Esto denota problemas de agotamiento en la reserva territorial para el desarrollo urbano, sobre todo en los municipios de Tampico y Cd. Madero, lo cuál a su vez incide en la diferencia de crecimiento poblacional en los tres municipios de la zona.

La inadecuada o nula prestación de servicios públicos básicos a distintos sectores urbanos trae como consecuencia una gama de problemas de diversa índole, derivado del impacto ambiental, que es la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza, definido así por el artículo 4 fracción XXXVII del reglamento municipal para la protección y control de la calidad ambiental de Tampico (Reglamento de Tampico), tenemos las siguientes problemáticas sobre las aguas residuales y sus posibles alternativas de solución legal:

1.- En una región de aproximadamente 800,000 habitantes, la descarga de aguas residuales es 3,000 lps de los cuales, sin ningún tratamiento, 2,000 lps son descargados al río Pánuco, 720 lps a la zona de marismas y 280 lps a la Laguna de Champayan a través de la laguna de oxidación de Altamira. (CEDES, 2002, http://www.cedes-gm.org.mx).

La fracción I del artículo 95 de la LPADSET, estatuye que el Estado expedirá previamente, por conducto de la Secretaría, el dictamen técnico que corresponda para el otorgamiento de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua dentro del ámbito de su competencia, así como para el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en ellas, debiendo observar los principios, criterios y lineamientos normativos previstos en esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos aplicables. Así como el inciso c del artículo 123 del mismo ordenamiento establece que el aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas.

En relación a lo anterior observaremos los siguientes ordenamientos municipales al respecto:

En el proyecto de Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Ayuntamiento de Altamira (Proyecto de reglamento de Altamira), en su artículo 99 determina que las aguas de jurisdicción federal asignadas al Municipio estarán consignadas al tratamiento previo de las descargas de las aguas residuales que se produzcan, así como el artículo 100 establece que no se descargaran en el sistema de drenaje y alcantarillado aguas contaminadas sin previo tratamiento.

El Reglamento de Tampico, considera en su artículo 120 que se prohíbe descargar al sistema de drenaje y alcantarillado a corriente a cielo abierto, aguas residuales portadoras de contaminantes cuya concentración exceda los límites máximos permisibles señalados en las NOM que expida la secretaria y en su caso en las condiciones particulares de descarga que fije previamente la Autoridad Ambiental en coordinación con la Secretaria Estatal.

Mientras tanto el reglamento de Ecológica y Gestión Ambiental de ciudad Madero (Reglamento de Ciudad Madero), en su artículo 120 señala que el manejo o disposición final de los resultados provenientes de la operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberá sujetarse a las prevenciones establecidas en el Titulo III capitulo VI, aplicándose en este caso el artículo 145, determina que la autoridad ambiental vigilara que la recolección, manejo, disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de limpia de calles, calzadas, bulevares, plazas, jardines y parques públicos, oficinas, comercios, mercados y demás establecimientos similares, y los que provengan de usos industriales, corresponden a los siguientes lineamientos en su fracción I se debe abatir la contaminación de los suelos, en cuanto que los residuos sólidos constituyen la principal fuente de contaminación de aquellos, y mitigar los efectos secundarios que inciden en la contaminación atmosférica y de aguas. Así mismo en su artículo 121 prohíbe descargar o arrojar al sistema de drenaje y alcantarillado municipal incluyendo el drenaje pluvial cualquier tipo de residuos que puedan provocar trastornos, e impedimentos o alteraciones en su funcionamiento.

Siendo que la Ley federal marca la pauta a la ley estatal de la materia y estas a los respectivos reglamentos municipales no se cumplen y aplican debido a causas políticas, ignorancia, falta de comunicación, apatía de parte tanto de la autoridad como del público, etcétera, a pesar de estar reglamentado a los tres niveles de gobierno.

2.- La deficiente construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales en la zona, como es el caso de la Planta de Miramar en Ciudad Madero, que carece de colector y equipamiento.

El artículo 127 de la LPADSET, dispone en materia de prevención y control que la contaminación del agua, corresponden al Estado y a los Ayuntamientos, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecidas en esta Ley, su reglamento y la Ley General:

a) El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;

b) La vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento.

Así como, el artículo 130 que estipula que para el diseño, operación o administración de equipos y sistemas de tratamientos de aguas residuales de origen urbano, deberán ser observadas las disposiciones previstas en los reglamentos y las normas técnicas ecológicas correspondientes. En relación a lo anterior el artículo 131 del mismo ordenamiento, señala que para la autorización de la construcción de obras e instalaciones de tratamiento o purificación de aguas residuales de procedencia industrial, derivadas de jurisdicción federal, asignadas para la prestación de servicios públicos, se requerirá la presentación de dictamen que sobre el proyecto realice la Federación.

El Reglamento de Tampico en su artículo 122 dice que la autoridad ambiental solicitara a los responsables de las descargas de aguas residuales que sean vertidas al sistema de drenaje y alcantarillado municipal, la implantación y operación de sistemas de tratamiento, para que las características de calidad de tales aguas se ajuste a los niveles previstos en las NOM que establezca la Secretaria y en su caso, a las condiciones particulares que fijen previamente la autoridad ambiental en coordinación con la secretaria estatal. En forma similar el reglamento de ciudad Madero señala lo mismo en su artículo 116. La legislación federal de la materia regula el problema antes citado, así como el Estado y los tres municipios de la zona sur de la Entidad en sus respectivos marcos jurídicos, sin embargo esto parece ser una regla muerta al no cumplirse su aplicación, sobre todo en Altamira con el corredor industrial, y Cd. Madero con la refinería de Petróleos Mexicanos, cuya normatividad carece de un mejor mecanismo de vigilancia para su aplicación tanto de la ley como de la autoridad, debido a corrupción, ignorancia, indiferencia, etcétera, y exigir la creación de eficientes plantas de tratamiento de aguas residuales, por parte de los tres niveles de gobierno, incluso si la inversión es muy cara debe compartirse con la iniciativa privada, en especial con los principales causantes de la contaminación del agua de la zona.