POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ÓPTICA ACADÉMICA

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ?PTICA ACAD?MICA

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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4. LIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:

La presente investigación se delimitara a estudiar el fenómeno del impacto ambiental hidráulico residual en la zona del sur de Tamaulipas y sus posibles alternativas de solución legal

5. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:

El presente trabajo se delimitara estudiar el fenómeno en los municipios conurbanos de Altamira, Cd. Madero y Tampico, Tamaulipas.

6. MARCO TEÓRICO

a. Antecedentes

1) Agenda 21

La agenda 21 fue aprobada en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMD), celebrada en Río de Janeiro, en junio de 1992. A diferencia de los convenios sobre el Cambio Climático y Diversidad Biológica suscritos por muchos países asistentes a la conferencia, la Agenda 21 no constituye un instrumento de cumplimiento obligatorio; es una norma blanda, la más extensa de todas las existentes en la actualidad. (Agenda 21, 1993)

La integración del ambiente y el desarrollo conduciría al mejoramiento de los estándares de vida para todos, a ecosistemas mejor protegidos y manejados y a un futuro más seguro y próspero. Se reconoce que ninguna nación podría cumplir estas aspiraciones por cuenta propia, pero sí por medio de un consorcio global para el desarrollo sustentable. (Agenda 21,1993)

México ratificó tanto la Convención sobre Diversidad Biológica, como la Convención Marco sobre Cambio Climático de la ONU en diciembre de 1992. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) está a cargo de instrumentar la Agenda 21 y en ese sentido: Creó la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), organismo dedicado a proporcionar fondos, supervisar, realizar investigaciones y elaborar políticas relacionadas con la protección de la biodiversidad. Instrumentó un Programa para la Ecología Productiva como parte del programa Solidaridad creado para promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales, con especial énfasis en la reutilización y reciclaje de residuos sólidos. Hizo circular las estrategias propuestas "México 21" entre las organizaciones no gubernamentales para su revisión y comentarios. Asiste regularmente a convenciones internacionales ambientales. Creó una Comisión para el Desarrollo Sustentable dentro de la SEMARNAP.

b. Bases teóricas:

1) Legislación ambiental mexicana:

Ahora bien, el fundamento de las leyes sobre protección y manejo de los recursos hidráulicos se encuentra en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Mexicana), el cual reserva derechos inalienables de dominio sobre todas las aguas nacionales a la Nación. Con el fin de aprovechar los recursos hidráulicos, el ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA) podrá otorgar concesiones de uso del agua a los particulares. El marco jurídico vigente que rige el control de la contaminación del agua se encuentra en dos leyes: la primera es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que establece los criterios generales para la prevención y control de la contaminación de aguas; la segunda es la Ley de Aguas Nacionales (LAN) que proporciona un régimen jurídico integral que da sustento a las disposiciones más generales de la LGEEPA. La Ley de Aguas Nacionales se complementa, con el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (Reglamento de LAN) y por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

2) Impacto ambiental:

Se entiende por impacto ambiental, según el artículo 3 fracción XIX de la LGEEPA, es la modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Sin embargo Pérez dice que el impacto ambiental incluye los posibles efectos sociales y económicos negativos pero también positivos, así como los efectos sobre el patrimonio cultural y paisajístico” (Pérez, 2000)

3) Aguas residuales:

Se considera por aguas residuales, según el artículo 3 fracción VI de la LAN a las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. En cambio el reglamento de LAN en su artículo 2 fracción II las define como las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso. También el artículo 3 frac. I inciso b de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas (LPADSET) las conceptúa como los Líquidos de composición variada, provenientes de actividades municipales, domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad, así como la mezcla de ellas que por el uso o aprovechamiento de que han sido objeto, contengan contaminantes que dañen, modifiquen o alteren su calidad original.