POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ÓPTICA ACADÉMICA

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ?PTICA ACAD?MICA

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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V. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS FINALES

Como resultado del análisis realizado en este estudio, en lo referente al marco jurídico actual del municipio en Tamaulipas y su problemática. Podemos concluir lo siguiente:

PRIMERO.- El municipio en México atraviesa por una etapa de transición y adaptación a las nuevas circunstancias y necesidades luego de las reformas de las que fue objeto el artículo 115 constitucional a partir de la década de los años ochenta en donde se le reconoce a los Ayuntamientos como el tercer orden de gobierno. Resulta indudable que el cambio no resulta sencillo sobre todo si tomamos en consideración que una de las características de esta institución a sido que su debilidad ancestral es producto de la evolución histórica del país.

SEGUNDA.- De acuerdo al resultado de este estudio se puede deducir que las instituciones municipales no satisfacen los objetivos buscados y no responden a los criterios de valoración establecidos de antemano por lo que consideramos importante redefinir el marco institucional y plantear nuevas instituciones que respondan a las expectativas que se fijaron.

TERCERA.- En relación al punto anterior consideramos que la mayor parte de los municipios en México no están en aptitud de cumplir con la impartición de servicios públicos propios de esta institución en virtud carecen de potestad tributaria, su dependencia de la entidad federativa y de los ingresos derivados de la coordinación, los hace evidentemente frágiles. Consideramos que el reconocimiento de este le permitiría al municipio estar en capacidad de cumplir sus fines.

CUARTA.- Es preciso que se dote al municipio de autonomía legislativa que le otorgue la capacidad al Ayuntamiento de promulgar sus propias leyes, considerado el municipio como la parte del gobierno más cercano y sensible al sentir del ciudadano conocedor de las necesidades, identidades e intereses de los habitantes de los Municipios.

QUINTA .- Resulta necesario plantear la posibilidad de contar con una ley reglamentaria, del articulo 115 Constitucional que detalle las líneas básicas de la Constitución en cuanto a los órganos municipales, que defina su competencia administrativa y financiera y que precise los mecanismos de relación entre los municipios, los Estados y la Federación.

SEXTA.- Las Leyes Federales, Estatales y Municipales deben de alentar al ciudadano a conocer la organización municipal consignando en sus textos la participación de los vecinos en cabildos abiertos reconociéndoles el derecho a participar, aprobar e interpelar a las autoridades municipales y con ello se le devuelva la confianza , sobre todo que el contribuyente conozca a las autoridades fiscales y que el rendimiento de cuentas se de en forma transparente y eficaz.

SEPTIMA.- La falta de personal capacitado en el ejercicio de las funciones administrativas repercute en el buen desempeño de las funciones de los municipios. Por lo que imprescindible un servicio civil de carrera fundamentalmente en aquellos que intervienen en el proceso recaudatorio. Consideramos que la normatividad general del servicio civil de carrera municipal debe de ser integrado al texto del artículo 115 Constitucional y ampliado en la ley reglamentaria.

OCTAVA.- los Municipios, se ven limitados ante los criterios de distribución establecidos en la materia de aportaciones federales toda vez que estas les son asignadas directamente a los estados y estos a su vez los turnaran a lo Municipios, solo que el procedimiento establece que deberá de llevar la aprobación del Congreso Local. Por lo que se propone reformar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de reglamentar que los gobiernos de los Estados acepten la participación de los Ayuntamientos en la decisión de las asignaciones las que deberán de atender necesidades de sus localidades.