LA GESTIÓN LOCAL DEL DESARROLLO
EXPERIENCIAS DE PANAMÁ, ESPAÑA. MÉXICO, ARGENTINA Y PERÚ

LA GESTI?N LOCAL DEL DESARROLLO EXPERIENCIAS DE PANAM?, ESPA?A. M?XICO, ARGENTINA Y PER?

Lorena G. Coria (coordinadora)

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5.1.1. La comarcalización de Aragón

El proceso de descentralización administrativa se pone en marcha en nuestro país a partir de 1978, con la configuración del Estado de las Autonomías, que supone el primer paso y nivel de descentralización y divide el territorio español en diecisiete Comunidades Autónomas, con sus respectivos Estatutos de Autonomía. El de Aragón prevé en su artículo 5 la constitución y regulación de las Comarcas, a través de una ley de Cortes de Aragón. En cumplimiento de esa previsión estatutaria se promulga la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón que “regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón”. Así, se crea una estructura político-administrativa intermedia entre la Provincia y el Municipio, que va adquiriendo diferentes niveles competenciales conforme se va delimitando y adaptando al marco legislativo. En 1996, 1999 y 2001 se dictan diferentes leyes de Delimitación Comarcal, de Regulación de Competencias, de Medidas de Comarcalización y la respectiva ley de creación de cada una de ellas escalonadas en el tiempo. En 2006 se aprueba el Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, que refunde y ordena todo el conjunto normativo anteriormente citado y adapta la legislación a la realidad, una vez que ya se han creado todas las Comarcas y se ha experimentado su funcionamiento y competencias. En el mapa adjunto se puede observar la delimitación de los 33 espacios comarcales, todos ellos creados por ley, a falta de delimitar el correspondiente a la Comarca de Zaragoza.

En el TITULO III, CAPÍTULO I de la Ley 1/2006, se establecen diecinueve competencias propias, que las Comarcas podrán ejercer en su territorio y también las posibles competencias delegadas y Encomienda de Funciones por parte de la Comunidad Autónoma, de la Provincia respectiva a la que pertenezca la Comarca y de alguno de los municipios que la componen; esta aceptación de competencias la tiene que aprobar el Consejo Comarcal, salvo en los casos que vaya determinada por ley.

De entre las competencias asumidas por ley están las relacionadas con el patrimonio cultural y las tradiciones populares (Art. 19), la promoción del turismo (Art. 23) y la protección del medio ambiente (Art. 27), además de otras transferidas o delegadas de la administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia y de los municipios siempre que sea para mejorar la eficacia de la gestión pública. Igualmente, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación. Se puede observar que el principio de subsidiariedad está implícito en la letra y en el espíritu de la legislación comarcal. Por eso ha sido muy positiva la colaboración institucional porque la gestión de los recursos la lleva quien se considera más apropiado, más cercano al ciudadano, más conocedor del entorno y el nivel de descentralización es adecuado en cada situación. De ahí que en el éxito de los resultados de los proyectos llevados a cabo en los Parques Culturales, se valore muy positivamente el proceso de descentralización de competencias a escala comarcal o local, según se crea conveniente.

Además, en la propia legislación se observa una reorientación de la figura de protección, que tiene mucho que ver con los planteamientos de desarrollo territorial. No son solo espacios “a contemplar” y “conservar” de manera exclusiva; son recursos endógenos a considerar y valorizar, junto con otros, para promover de manera integral el desarrollo del entorno en el que se localizan, en interacción constante con el contexto internacional.

La creación de las Comarcas ha supuesto, en parte, un intento de paliar las dificultades que existen en muchos municipios para gestionar determinados servicios y generar empleo local.

La concentración de la población aragonesa, a la que antes ya hemos hecho referencia, lleva implícita una gran dispersión de pequeños municipios en todo el territorio aragonés y esta estructura supramunicipal ha contribuido a que la población pueda mantener un mínimo de calidad de vida. Las Comarcas han sido las receptoras de todos los proyectos de desarrollo planificados y gestionados por el capital social de las mismas.

La descentralización de competencias ha sido muy eficaz para favorecer la colaboración de los gobiernos locales y regionales con la iniciativa privada. Se ha podido avanzar más rápido y con más confianza sin que ello suponga ningún tipo de restricción, porque las nuevas tecnologías y el modelo seguido han permitido superar la visión local, en aquellas cuestiones que necesitan una mayor o más amplia perspectiva a escala territorial (CASTELLO, A. HERNÁNDEZ, M.L.,GINE, H., 2007)