LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL ECUADOR: MARCO LEGAL, ESTADO DEL PROCESO Y LINEAMIENTOS DE POLITICA
Galo Viteri Díaz
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Las principales disposiciones legales relativas a la descentralización en el Ecuador están contenidas en: Constitución Política de la República; Ley de Modernización del Estado; Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social; y, Ley Orgánica de Régimen Municipal.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA
En materia de descentralización, las principales disposiciones de la Constitución Política de la República son las siguientes:
- El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley.
- El Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza.
- El gobierno central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional. Desconcentrará su gestión delegando atribuciones a los funcionarios d el régimen seccional dependiente.
- Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacional, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento externo y aquellas que la Constitución y convenios internacionales expresamente excluyan.
- En virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de recursos, sin la de competencias.
- La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla.