LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL ECUADOR: MARCO LEGAL, ESTADO DEL PROCESO Y LINEAMIENTOS DE POLITICA
Galo Viteri Díaz
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Las principales disposiciones en materia de descentralización de la Ley de Modernización del Estado, dicen relación con:
- ÁREAS DE APLICACIÓN
El proceso de modernización del Estado, comprende las siguientes áreas:
a) La racionalización y simplificación de la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades u organismos;
b) La descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público; y,
c) La desmonopolización y privatización de los servicios públicos y de las actividades económicas asumidas por el Estado u otras entidades del sector público.
- EJECUCIÓN DE PROCESOS
Para llevar a cabo los procesos mencionados en los literales a) y b), el Presidente de la República podrá de acuerdo con esta Ley transferir a los organismos del régimen seccional o de las entidades regionales de desarrollo las atribuciones, funciones o recursos de los organismos o entidades señalados en el artículo 2 de esta Ley.
- COMPETENCIA Y FINES
El Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, coordinará, supervisará y controlará la ejecución de las políticas de descentralización que tiene por objeto la delegación del poder político, económico, administrativo o de gestión de recursos tributarios del gobierno central a los gobiernos seccionales, en coordinación con la Asociación de Municipalidades del Ecuador AME y con el Consorcio de Consejos Provinciales CONCOPE, en lo que sea pertinente. Así mismo coordinará, supervisará y controlará la ejecución de las políticas de desconcentración cuya finalidad es transferir funciones, competencias, tributos y responsabilidades administrativas y de gestión tributaria del gobierno central a sus propias dependencias provinciales.
- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES
Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.