LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Horacio Mercado Vargas
Marisol Palmerín Cerna
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Se crea Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue: LEY PARA EL FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.
TÍTULO SEGUNDO
I. DEL INSTITUTO PARA EL FOMENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Para los efectos del párrafo anterior el Instituto promoverá la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado de la región, para que los Consejos Regionales sean órganos de consulta, asesoría, análisis, difusión, ejecutores de Programas, Apoyos y promotores de incentivos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
La relación entre el Instituto y las autoridades administrativas de los estados y municipios se basará en los convenios de cooperación que para tal efecto se constituyan.
Para el cumplimiento del objeto de los Consejos Regionales, el Instituto constituirá fideicomisos que soporten los costos de operación administrativa y la implementación de Programas y Apoyos que los mismos promuevan.
Los Consejos Regionales para su administración contarán con un gerente general, nombrado por el Director General del Instituto y ratificado. por la Junta de Gobierno del Instituto.
TÍTULO TERCERO
De los Programas de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Capítulo Primero Generalidades de los Programas Artículo 31. El Instituto en cumplimiento con el objeto de esta Ley y en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, estatales o municipales, de la representación empresarial, así como de instituciones públicas, establecerá un Programa General de Fomento para la Miero, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 32. El Programa General deberá contener: I. Análisis y diagnóstico del potencial económico y vocación de las regiones y sectores susceptibles de fomento en el país; II. Objetivos y prioridades; III. Metas y políticas; IV. Los criterios de los programas específicos de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente Ley; y V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas de fomento.
Artículo 33. Para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General, el Instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior y de manera enunciativa, mas no limitativa: I. Programas para el Desarrollo Regional; II. Programas de Garantías Complementarias para el Financiamiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; III. Programas de Capacitación para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; IV. Programas para el Desarrollo de Tecnología; V. Programas para Compras de Gobierno; y VI. Programa para la Vinculación del Sistema Educativo con la Empresa.
VII. Programa para el desarrollo de proveedores; Artículo 34. Los Programas para el Desarrollo Regional deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en zonas de fomento, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación empresarial de la región. Se promoverá la creación de empresas en zonas rurales.
Artículo 35. Los Programas de Garantías Complementarias de Financiamiento para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; promoverán esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin de que ésta puedan incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables por el Instituto o por los Consejos Regionales.