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LAS CASAS DE EMPEÑO EN CULIACÁN; UNA OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO

Mireya Coronel Leòn

 

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1.1.1. El contrato de prenda.

Cuando una persona acude a la Casa de Empeño a depositar un bien, es necesario firmar un contrato de Prenda, éste es un contrato de adhesión mediante el cual el titular del billete y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran. La constitución de la prenda es necesaria para garantizar el pago del préstamo, ya que, en caso de que la cantidad otorgada o sus intereses no sean cubiertos oportunamente, la Institución podrá absorber la propiedad del bien y subastarlo o venderlo para recuperar el crédito.

Este contrato es firmado por parte de la Institución que proporciona el servicio de préstamo prendario; en el caso de las instituciones de asistencia privada, a través del Patronato, el Secretario del H. Patronato y por parte del interesado pignorante, al recibir el préstamo prendario.

1.1.2. Descripción de las cláusulas del contrato de prenda.

A continuación se resumen las cláusulas del contrato de prenda que normal y generalmente están impresas al reverso de la boleta (Billete) de empeño: PRIMERA. El contrato se rige por los estatutos y reglamentos de la institución, con fundamento en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y en el artículo 2892 del Código Civil vigente en el Distrito Federal o su correlativo en la Entidad Federativa, así como en el código de comercio para las empresas particulares o privadas que funcionan como Sociedades Anónimas, o simplemente como persona física que presta el servicio de Casa de Empeño. Esta cláusula contiene todo lo referente al empeño, desempeño, refrendo, venta o cualquier otra operación relacionada con la prenda.

El deudor prendario acepta el avalúo de la prenda practicado por la Institución. El billete es el único comprobante de la operación realizada. En caso de robo o extravió del Billete, la Institución establecerá los requisitos para el desempeño de la prenda descrita en el anverso, operación que podrá realizar únicamente el pignorante consignado en el Billete.

SEGUNDA. La Institución no se hace responsable de los daños y deterioros que por el transcurso del tiempo, caso fortuito o de fuerza mayor, sufran las prendas empeñadas durante el almacenamiento. Tampoco será responsable del saneamiento en caso de evicción de las prendas que se rematen o vendan en almoneda.

TERCERA. En caso de pérdida de la prenda, la Institución pagará al deudor prendario el importe (en efectivo o especie) fijado como avalúo, menos el préstamo, los intereses devengados y los gastos de almacenaje. Cuando haya faltantes parciales, el pago será proporcional.

CUARTA. La tasa de interés por el préstamo otorgado será la que se señala en el anverso, que se calculará por mes nominal hasta el vencimiento del contrato. El mes se considera completo independientemente de la fecha en que se realice el empeño o refrendo.

En todos los préstamos, se adicionarán a la tasa de interés, los puntos que se señale en el anverso por concepto de gastos de almacenaje.

QUINTA. Para el desempeño de las prendas se deberá presentar el billete, pagar la cantidad prestada, los intereses devengados y los gastos de almacenaje, e identificarse cuando así lo solicite la Institución, con fecha límite un día hábil antes de la fecha de comercialización que se anote en el anverso del Billete y en avisos colocados en lugares visibles de la propia sucursal donde fue celebrado el contrato, además de las publicaciones en los calendarios de comercialización. De no hacerlo, la Institución procederá a su remate o venta en almoneda. Si no ha sido vendida, el titular podrá rescatarla.

La institución podrá hacer incrementos o decrementos del precio de la prenda en el tiempo y porcentaje que determine, con lo cual el deudor manifiesta su conformidad.

SEXTA. El titular del billete tiene derecho a hacer el refrendo del contrato tres veces como máximo, previa entrega del billete y pago de los intereses devengados y de los gastos de almacenaje.

En todo caso, cada refrendo se considerará un nuevo contrato de prenda, continuando vigentes los intereses y gastos de almacenaje vigentes a la fecha del refrendo.

Se establecen los bienes que no podrán ser refrendados, mismos que se anotan en listas a la vista del deudor prendario en la ventanilla de empeño.

SÉPTIMA. El término del plazo de empeño es de cuatro meses con opción de refrendo o desempeño en el periodo del quinto mes nominal en el que, de no desempeñarse o refrendarse la prenda, se llevará a cabo la comercialización correspondiente, directamente en las almonedas de la Institución o a través de remate, a elección de la misma Institución. El plazo máximo para refrendar, será de dos días hábiles anteriores a la fecha que la Institución haya fijado para la comercialización. El último día hábil de cada mes no habrá operaciones de refrendo.

OCTAVA. A solicitud del deudor prendario, podrá adelantarse la venta de la prenda, con autorización de la Institución. Cuando la prenda se haya vendido en forma anticipada, se descontará del precio de venta; el préstamo, los intereses devengados pactados, los gastos de almacenaje y la cantidad o el porcentaje del precio de venta por concepto de gastos de operación señalado en el anverso.

NOVENA. Si la venta se realiza una vez cumplido el término del empeño, del precio de venta, la Institución cobrará el préstamo, los intereses devengados pactados, los gastos de almacenaje y la cantidad o el porcentaje del precio de venta por concepto de gasto de operación que se señale en el anverso del billete.

Si hubiera remanente, será puesto a disposición del titular del billete a los ocho días calendario contados a partir de la fecha de venta y contra entrega del billete. El remanente no cobrado en un lapso de seis meses nominales a partir del mes de venta quedará a favor de la Institución.

Por las prendas que lleguen al sexto mes nominal posterior al mes de la comercialización sin que hayan sido vendidas, el titular del billete no tendrá derecho a pago alguno por concepto de remanente.

DÉCIMA. Los objetos desempeñados que no sean recogidos en los tres días hábiles siguientes al desempeño, causarán un costo por derecho de almacenaje mensual nominal sobre el importe del préstamo, y el plazo para rescatarlos será de 60 días. Transcurrido este tiempo, el deudor prendario transmite por medio de este contrato la propiedad de dichos objetos a la Institución.

Toda inconformidad del titular del billete, respecto a la cantidad y calidad de los bienes, deberá ser presentada al momento de la recepción de las prendas.

DÉCIMO PRIMERA. El titular del billete tiene la obligación de identificarse a satisfacción de la Institución cuando ésta lo considere necesario, para la realización de cualquier trámite relacionado con este contrato.

El billete de prenda es nominativo e intransferible, por lo que los derechos y obligaciones principales y accesorios establecidos en el mismo, incluyendo el bien dado en prenda, no podrán ser cedidos ni transmitidos por ningún medio legal, en propiedad, uso o usufructo.

El deudor prendario de este billete designa como su beneficiario para el caso de muerte, a cualesquiera de sus herederos. El beneficiario deberá presentar el billete, acta de defunción y actas del registro civil que acrediten el parentesco con el deudor prendario, así como cumplir con todas las demás obligaciones que establece este contrato.

DÉCIMO SEGUNDA. Este documento es nulo si tiene enmendaduras, borraduras o raspaduras, en el supuesto de que cambie su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial del mismo, en cuyo caso la Institución se reserva el derecho de ejercer la acción legal correspondiente.

DÉCIMO TERCERA. El término de este contrato es de 10 meses nominales, los cuatro primeros comprenden el plazo de empeño y los seis siguientes el plazo de venta, en su caso.

DÉCIMO CUARTA. Para la interpretación del contrato y su cumplimiento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, D.F. renunciando a la jurisdicción que por razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualesquiera otra causa les correspondiere.

Todos los impuestos, si los hubiere, serán a cargo del titular del billete. Para efectos de este contrato se entiende por almoneda el lugar donde se exhiben para su venta a precio determinado bienes de todo tipo.

Las cláusulas descritas anteriormente son las que contiene el contrato de prenda expedido por el NMP.

En términos generales podemos decir que contiene los mismos datos que el contrato de cualquier otra institución privada que presta el servicio de empeño, sin embargo, son más explícitas las cláusulas de éstas, por lo cual derivan en 34 y no en 14 cláusulas como el NMP.


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