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LAS CASAS DE EMPEÑO EN CULIACÁN; UNA OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO

Mireya Coronel Leòn

 

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2.3. Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Las casas de empeño deben operar dentro del marco legal que las rige. Como se vio en el apartado anterior, la PROFECO defiende los intereses del consumidor y por ello las casas de empeño se registran de manara voluntaria para así dar confianza a los clientes. En el aspecto legal recaudatorio, es necesario el registro ante la SHCP por que con él, las casas de empeño dan certidumbre a sus clientes otorgando recibos con el registro correspondiente. En este sentido, las casas de empeño demuestran a los consumidores que son empresas serias y confiables, donde estará segura su prenda.

2.3.1. Requisitos para la inscripción de persona física.

• Acta de nacimiento original y copia (original para cotejo).

• Original y copia de comprobante de domicilio (recibo de agua, luz o teléfono, original para cotejo).

• Original y copia de identificación (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, o cartilla militar, original para cotejo).

• CURP en caso de tenerla.

• Formato R1.

• Anexo 5 Régimen Intermedio.

El trámite tarda 15 días de manera normal, pero cuando el domicilio del negocio coincide con el domicilio particular de la persona, sólo son 24 horas de espera para la autorización.

De acuerdo a la experiencia del dueño de una casa empeño que fue entrevistado, dijo “no ser necesario registrarse antes de abrir el negocio, ya que primero se echa a andar y ves como funciona uno o dos meses, si crees que está pegando entonces te registras, si no ni para que”.


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