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LAS CASAS DE EMPEÑO EN CULIACÁN; UNA OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO

Mireya Coronel Leòn

 

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2.2.1. Registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Por información directa que proporcionó la Jefa del departamento de servicio y quejas del consumidor de la PROFECO Culiacán, se sabe que, las casas de empeño no están obligadas a registrase ante la Procuraduría, salvo un Contrato de Adhesión.

El Código de Comercio en el Capítulo X nos habla de los Contratos de Adhesión. Dice lo siguiente: para los efectos de esta Ley, el Artículo 85 establece que se entiende por Contrato de Adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo Contrato de Adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus características tendrán que ser legibles a simple vista.

De aquí se desprende que las cláusulas que rigen los derechos y obligaciones del deudor y acreedor prendario no se cumplen ya que no son legibles a simple vista. Se requiere de una lupa para distinguir las letras. Por lo que el deudor prendario no lee dichas cláusulas.

El Artículo 86, trata sobre los abusos o cargos desproporcionados por los que los consumidores pudieran resultar afectados.

El Artículo 87, hace alusión al plazo del registro ante PROFECO, al que han de sujetarse las empresas que solicitan el Contrato de Adhesión. Establece que el plazo no será mayor a 30 días por lo que si en ese lapso de tiempo no se proporciona el número de registro, la empresa puede ampararse con la solicitud del registro.

En relación al plazo que menciona este Artículo, en la entrevista a las casas de empeño se detectó que algunas de ellas tenían dos años de haber llevado solicitud a PROFECO para el Contrato de Adhesión y aún no les daban su número de registro.

Por otra parte, la procuraduría proporcionó a petición de la investigadora el número de empresas que han sido demandadas por los usuarios de los servicios que presta. La lista contiene las empresas que fueron demandadas entre marzo del 2003 y julio de 2004. Bazareño S.A. de C.V. tuvo tres denuncias; El Monte Empeños, una denuncia; Casa de Empeño Calzada, S.A. de C.V., tres denuncias y Culiacán Casa de Empeño S.A. de C.V., dos denuncias.

De lo anterior se desprende que, en virtud del número de sucursales y la antigüedad de la empresa, Culiacán Casa de empeño tiene pocas denuncias, y lo mismo se puede decir de Bazareño.


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