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LAS CASAS DE EMPEÑO EN CULIACÁN; UNA OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO

Mireya Coronel Leòn

 

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2.1.1. Legislación Actual Sobre Instituciones de Asistencia Privada.

Las Instituciones de Asistencia Privada se encuentran reguladas como tales desde 1943, habiendo sido la ley sujeta a una abrogación en el Distrito Federal en 1998, lo que ha suscitado numerosas controversias, dando origen a la nueva Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Conforme a la Ley, las Instituciones de Asistencia Privada se clasifican en:  Fundaciones y  Asociaciones.

Dicha clasificación se establece con base en dos criterios. Primero: en cuanto a su duración y propósitos, y segundo: en cuanto al momento de su constitución y la forma de creación de su patrimonio, este último, aplica a las fundaciones y asociaciones.

Las Instituciones de Asistencia Privada pueden ser fundaciones o asociaciones, como señala la propia Ley, entendiéndose por aquéllas a las personas morales que se constituyan en los términos de la Ley mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinados a la realización de actos de asistencia social. Mientras que las asociaciones son las personas morales cuyos miembros aportan cuotas periódicas o recaudan donativos para el sostenimiento de la Institución, sin perjuicio de que pueda pactarse que los miembros contribuyan además con servicios personales.

Conforme a la Ley, las Instituciones de Asistencia Privada pueden constituirse en vida de los fundadores o por testamento.

Actualmente, los estados de la República que cuentan con su propia legislación son: • Aguascalientes: Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.

• Baja California: Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California.

• Baja California Sur: Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

• Campeche: Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Campeche.

• Colima: Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Colima.

• Distrito Federal: Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

• Estado de México: Ley de Asistencia Privada del Estado de México.

• Guanajuato: Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

• Hidalgo: Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

• Jalisco: Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.

• Michoacán: Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Morelos: Ley de Asistencia Social del Estado de Morelos.

• Nayarit: Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

• Nuevo León: Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León.

• Oaxaca: Ley de Beneficencia Privada.

• Puebla: Ley de Instituciones de Beneficencia Privada para el Estado.

• Quintana Roo: Ley de Asistencia Social para el Estado de Quintana Roo.

• San Luis Potosí: Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

• Sinaloa: Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Sinaloa.

• Sonora: Ley de Beneficencia Privada.

• Tabasco: Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social.

• Tamaulipas: Ley de Beneficencia y Asistencia Social del Estado de Tamaulipas.

Algunas leyes definen a las Instituciones de Asistencia Privada como “entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios”, mientras que otras las definen en términos generales como aquellas que por voluntad de los particulares, sin propósito de lucro, a favor de individuos o de la sociedad, se constituyan con el siguiente objeto:  Ayudar al débil o al marginado; y/o  Promover la superación del hombre, independientemente de su condición económica o social; y/o,  Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de la comunidad y del medio ambiente.

Para constituirse como Institución de Asistencia Privada, el artículo 8º de la Ley establece los siguientes requisitos:

1. Nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores.

2. Denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda establecer.

3. La clase de actos de asistencia social que deseen ejecutar, determinando los establecimientos que vayan a depender de ella.

4. La clase de actividades que la Institución realice para sostenerse, sujetándose a las limitaciones que establece la Ley.

5. El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la Institución, inventariando en forma pormenorizada la clase de bienes que lo constituyan y, en su caso, la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ella.

6. Las personas que vayan a fungir como patronos o, en su caso, las que integrarán los órganos que hayan de representarlas y administrarlas y la manera de sustituirlas. El Patronato deberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros, salvo cuando sea ejercido por el propio fundador.

7. La mención del carácter permanente o transitorio de la institución y

8. Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad.

La información que se presentó anteriormente fue consultada en la Página web de la Condusef.


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