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LAS CASAS DE EMPEÑO EN CULIACÁN; UNA OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO

Mireya Coronel Leòn

 

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2.2. Código de Comercio.

Las casas de empeño que funcionan como empresas privadas, ya sean personas físicas o morales, deberán registrarse en la Cámara Nacional de Comercio de la entidad. También se sujetarán a las leyes contenidas en el Código de Comercio de acuerdo a su giro empresarial. La Legislación Comercial contenida en el Código de Comercio funge como base para las operaciones legales que realizan las casas de empeño. Así también, las empresas constituidas como Sociedades Anónimas deberán cumplir con las reglas establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles expuestas en los Artículos Primero y Segundo. El Primero trata sobre el tipo de sociedad de acuerdo a su especie y el Segundo hace referencia al registro público de comercio según sea el tipo de sociedad mercantil.

Es importante decir que de las empresas establecidas legalmente en Culiacán, las que cuentan con el mayor número de sucursales, así como también con la antigüedad y la experiencia en el giro prendario son Sociedades Anónimas de Capital Variable. Tal es el caso de PRESTAMAX, Kasa Generosa, Culiacán Casa de Empeño y Bazareño.

Así mismo, conforme al Código de Comercio Actualizado que incluye Legislación Comercial, Legislación Bancaria y Legislación Financiera, se deduce que la constitución del bono de prenda o también llamada boleta de empeño se encuentra respaldada en la legislación comercial. El Capítulo II nos habla de los contratos mercantiles en general, el Artículo 85, habla de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y establece que comenzarán: En los contratos que tuvieran día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes, o por la ley, al día siguiente de su vencimiento.

Éste es el caso de los contratos que realiza la casa de empeño (acreedor prendario) y el solicitante del crédito (el deudor prendario). Ya que legalmente la casa de empeño puede poner en remate la prenda que no es solicitada por el deudor prendario; sin embargo muchas de la casas de empeño dan un plazo adicional al estipulado en la boleta, que va desde un día, una semana o más, si el deudor prendario lo solicita. Sólo algunas casas de empeño trabajan de esta manera como una forma de dar mayor confianza y retener a los clientes, es decir todo es una política de promoción y venta del servicio. Más adelante se verá este tema a detalle, en la parte de las entrevistas de las casas de empeño, donde se abordan los plazos.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el Capítulo VI nos habla del certificado de depósito y del bono de prenda. En el artículo 229 se establece que el certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite, el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Este artículo señala que sólo los almacenes generales de depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos.

Por otra parte, la sección sexta del Código de Comercio nos habla de la prenda: Establece que en materia de comercio la prenda se constituye: Por el depósito de los bienes a disposición del acreedor en locales cuyas llaves quedan en poder de éste, aún cuando tales locales sean de propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor.

Artículo 338. El acreedor prendario, además de estar obligado a la guarda y conservación de los bienes o títulos dados en prenda, debe ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor y debiendo aplicarse en su oportunidad al pago del crédito. Por tal razón, la tasa de interés que cobra la casa de empeño se descompone en tres partes, una que es la ganancia del negocio, otra, la parte del gasto de seguro y la última se refiere al almacén.

Los Capítulos VII y VIII, tratan sobre obligaciones y derechos del deudor y acreedor prendario respectivamente. En este sentido, las cláusulas que aparecen al reverso de la boleta de empeño son producto de las leyes que establece el Código de Comercio y el Código Civil para la entidad donde se realiza la operación.


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