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ÉTICA, PSICOLOGÍA Y CRISTIANISMO

José María Amenós Vidal y otros

 

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Notas y Textos.

1. Estados de Coma.

Si entendemos que el estado de coma, implica una situación de inconsciencia profunda con ausencia de movimientos oculares espontáneos, falta de respuesta a estímulos dolorosos, y que puede estar producido por traumatismos, tumores cerebrales que ocupan cierto espacio, hematomas cerebrales, encefalitis y enfermedades vasculares. Por definición equivale a muerte cerebral, que es una forma irreversible de pérdida de conciencia que se caracteriza por una desaparición completa de la función cerebral con mantenimiento de la contracción cardíaca. La definición legal de la muerte cerebral varía de unos países a otros, pero los criterios clínicos habituales para diagnosticarla son que las pupilas se encuentran dilatadas y fijas, con ausencia de actividad, movimientos y respiración.

También la hipotermia, la anestesia y ciertas intoxicaciones medicamentosas pueden producir una depresión fisiológica profunda muy similar a la muerte cerebral, y para poder diagnosticarla es imprescindible evaluar la actividad eléctrica del cerebro y demostrar que no existe en dos electroencefalogramas realizados con un intervalo de tiempo de 12 a 24 h.

2. Terapéutica respiratoria (Respiración con Presión Positiva o Intermitente). Ventilación asistida mediante aire mantenido a presión durante el ciclo respiratorio. Se usa en pacientes que pueden iniciar la respiración pero son incapaces de mantener sin ayuda unos niveles adecuados de oxígeno arterial. El sufrimiento respiratorio se trata con este método, son necesarias las inspiraciones forzadas para mantener insuflados los pulmones. El principal músculo encargado de la inspiración es el diafragma, cuya contracción da lugar a una presión negativa en el tórax, que provoca la expansión de los pulmones y la entrada de aire en ellos, hasta el volumen o capacidad normal según el grado de resistencia inspiratoria.

3. Capacidad respiratoria (Volumen de Reserva Inspiratorio).

Máximo volumen de aire que puede ser inspirado tras una inspiración normal. En estado de inspiración máxima los pulmones tienen una capacidad total de 5500 a 6000 ml. de aire.

4. Función respiratoria.

Debemos observar la relación inversa proporcional de la función respiratoria con las desconexiones de la respiración asistida ( > F. Resp. con desconexión y < F. Resp. sin desconexión).

La depleción de la F. Resp. en la gráfica horaria, y su incremento antes y después del periodo de sedación terminal durante la desconexión dolosa de la máquina de respiración asistida, demuestran el efecto de inhibición y déficit de la F.Resp., y su anoxia que desencadena un coma cerebral y su muerte por asfixia al no disponer de soporte ventilatorio.

Documentación.

Los textos legislativos de la Organización Mundial de la Salud - O.M.S. (Ginebra, 1990); el Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (Londres 1949 - Sydney 1968 - Venecia 1983 - Madrid 1987) y la Declaración de Ginebra (1948); la Conferencia de los Colegios Profesionales de Médicos en la Unión Europea y el Art. 18 de la Guía de Ética Médica Europea; sobre el Tribunal Europeo y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Art. 2), la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y su recomendación 1418, aprobada el 25 de junio de 1999; del Art. 15 a 17.1 de la Constitución Española y la sentencia de 11 abril 1985, el Tribunal Supremo y los Art. 10, 142, 143, 149, 196 y 390 del Código Penal y su Ley Orgánica de reforma del Art. 41.7 bis; los Art. 6, 10, 11, 34 y 35 de la Ley General de Sanidad - L.G.S.- (14/1986 de 25 de Abril); el Art. 6 del Título 2 de la Ley 15/1990, de 9 de Julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, y los Art. 3, 5, 6, 11 y 14 de la Orden de 18 de Noviembre de 1985, por la que se regula la estructura orgánica de dirección, gestión y administración de las instituciones hospitalarias de la Seguridad Social en Cataluña, modificada parcialmente por las órdenes de 16 de julio de 1987, 16 de mayo de 1990 y 31 de marzo de 1992; la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado, el Código de Ética y Deontología Médica Español y el Cap. VIII, Art. 57 del Código Deontológico del Consejo de Colegios de Médicos en Cataluña; ... han sido obtenidos de diversas fuentes bibliográficas del Ministerio de Sanidad y son un extracto refundido de las publicaciones de su Servicio de Documentación.

A. Carta de Derechos y Deberes.

Según el extracto del texto original de la publicación ¨Derechos del Enfermo y Usuario del Hospital¨, editado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la ¨Generalitat de Catalunya¨ en 1984: Toda persona que haga uso de los servicios sanitarios de un centro hospitalario tiene derecho a: Recibir una asistencia sanitaria que ponga al servicio de la persona los recursos técnicos y humanos adecuados en función de su enfermedad y/o las posibilidades del centro, sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, ideología, religión ni condición socio-económica.

Ser atendido con agilidad, que los trámites administrativos no retarden su asistencia o ingreso, y que su estancia en el hospital sea lo más breve posible.

Ser tratado, por parte de todo el personal del centro, con respeto hacia su dignidad humana.

Ser tratado con respeto a su intimidad personal.

Ser tratado con reconocimiento en relación a sus convicciones religiosas y filosóficas, muy especialmente cuando el enfermo se encuentre en las situaciones críticas.

Mantener relación con sus familiares y amigos, y tener comunicación con el exterior.

Recibir información comprensible, suficiente y continuada.

Recibir información general sobre: a) Los servicios de que dispone el hospital.

b) La normativa del centro.

c) El nombre del médico responsable de su asistencia.

d) El nombre del personal de enfermería que cuida del enfermo.

e) La forma de identificar el personal.

f) Los gastos originados por su estancia hospitalaria.

g) Las vías para obtener informaciones complementarias.

h) El modo de aportar sugerencias y reclamaciones.

Recibir información del médico responsable, sobre los aspectos relativos a: a) Motivo de su ingreso.

b) Riesgos probables que puede ofrecer toda prestación de diagnóstico o tratamiento.

c) Explicación detallada, antes de que se le incluya en algun tipo de estudio o investigación científica.

d) Entrega de un informe escrito cuando se le da el alta al enfermo. También cuando el enfermo lo necesite para otro médico o entidad.

Disponer de una historia clínica y tener acceso a la información que contiene. Disponer de los resultados de las exploraciones y pruebas diagnósticas realizadas durante la estancia en el hospital.

Mantener el secreto sobre su enfermedad y sobre los datos de la historia clínica. Será excepción a esta regla por mandamiento judicial.

Dar su consentimiento escrito para tratamientos médicos o quirúrgicos, procedimientos y pruebas diagnósticas menos habituales, y de experimentación clínica.

Que se valore su situación familiar y social.

Ser informado debidamente, cuando sea necesario trasladarlo a otro centro y, en este caso, ser trasladado adecuadamente.

Optar por abandonar el hospital en cualquier momento. Cuando este derecho sea ejercido antes de ser dado de alta por el hospital, el enfermo debería firmar un documento de ¨alta voluntaria¨.

Morir con dignidad. En esta situación las relaciones con los familiares y los amigos han de ser especialmente facilitadas. Si la muerte sobreviene en el hospital, se tendrá especial trato con los familiares y las personas allegadas para que reciban también un trato adecuado en esos momentos.

Conocer sus derechos, que estos sean ampliamente divulgados entre los enfermos y el personal del hospital, y que sean respetados.

Presentar sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento del hospital y que sean estudiadas y contestadas.

Enfermos en situaciones especiales.

Cuando el estado o circunstancias del enfermo no permitan que la información pueda ser asimilada adecuadamente por este, como puede ser el caso de personas con alteraciones del nivel de conciencia transitorios, se informará a los familiares o personas legalmente responsables.

En caso de que el enfermo no haya dejado constancia escrita y legalmente válida, se respetará la voluntad de las personas en que haya delegado. En estos casos, estas personas darán el consentimiento para todos los supuestos en los cuales se requiere la intervención o participación de la voluntad del enfermo, con la salvedad de las situaciones de urgencia, motivos de salud pública o imperativos legales.

B. Declaración de Voluntades Anticipadas.

Según el ¨Testamento vital¨ que reza en el epígrafe 88 del Documento emitido por el Comité Episcopal para la defensa de la vida, presidido por el Cardenal Narciso Jubany Arnau, con fecha 14 de febrero de 1993.

A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario: Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.

Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.

Por ello, y, el que suscribe .................................................................. pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.

Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.

Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.

Fecha ............................................. Doy Fe.

Palabras Clave.

Eutanasia (del griego ¨eu¨, bien, y ¨thánatos¨, muerte) : acción de homicidio terapéutico o suicidio asistido.

Distanasia (del griego ¨dis¨, mal, algo mal hecho ...) : acto de ensañamiento, encarnizamiento u obstinación terapéutica.

Ortotanasia (del griego ¨orthos¨, recto, justo...que observa el derecho conforme a la razón, que obra con juicio...) : actuación correcta ante la muerte por privilegio terapéutico.

Bibliografía.

Actas de las III Jornadas de Objeción de Conciencia en el ejercicio profesional patrocinadas por la Asociación MCC - ¨Metges Cristians de Catalunya¨. Hospital General de Catalunya, 19 octubre 2002 (Encíclica "Diuturnum" de León XIII y "Evangelium Vitae" de Juan Pablo II, sobre el Congreso de la Federación Internacional de Asociaciones de Médicos Católicos - FIAMC, ...).

Carta de Derechos y Responsabilidades del paciente. Dept. de Sanidad de la Generalitat de Catalunya (1984).

Declaración de Voluntades Anticipadas del enfermo, y 100 cuestiones doctrinales contra la despenalización de la eutanasia. Comité para la defensa de la vida. Conferencia Episcopal Española (1993).

Max Scheler. El sentido del sufrimiento, en Amor y conocimiento. Ed. Sur, Buenos Aires (1960), p. 69; y Revista de Occidente, Madrid (1941), tomo II, p. 110-119.

Santo Tomás de Aquino. Summa Theologiae, q. 35 a 1.

San Agustín. Obras Completas. Vol III, BAC (Biblioteca de Autores Cristianos). Madrid 1951, p. 509.


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